Reunión con el Ministro de Economía
Este jueves un grupo de reconocidos contadores se reunió con el ministro de Economía, Luis Caputo, para plantearle las dudas sobre la implementación del régimen de Ganancias Simplificada y la Inocencia Fiscal. En otras palabras, el plan para que los contribuyentes «saquen los dólares debajo del colchón». Entre los reconocidos tributaristas y contadores se encontraba César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, Sonia Becherman, Miriam Roldán y Alejandro Rosenfeld. También estaba en la reunión el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez.
A la salida de la reunión, el ministro de Economía, Luis Caputo, se expresó en X: «Excelente reunión con el grupo de contadores, que nos explicaron en detalle sus sugerencias con respecto a la ley de Inocencia Fiscal».
«Hubo consenso en que si implementamos esas modificaciones, habrá muchas más adhesiones al nuevo régimen. También nos comprometimos a prorrogar los vencimientos para fin de julio», adelantó Caputo.
«Muchas gracias a todos los participantes de la reunión por su aporte y su honestidad intelectual», concluyó el Ministro.
Las dudas que relevó la FACPCE
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, elevó una nota respecto a diversos aspectos de la Ley 27.799 que requieren precisión y/o aclaración, para su correcta aplicación. La implementación de la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con posibilidades de aplicarse en el próximo vencimiento, ha generado diversas dudas en el análisis de las distintas situaciones que presentan los contribuyentes.
En relación con el tope de ingresos de $1.000.000.000.-
a) Tratamiento de las Rentas Presuntas de primera categoría. Se consulta si las mismas deben computarse como ingresos. Por ejemplo, el valor locativo tipificado en el art. 44 inciso f) e inciso g) de la LIG.
b) Tratamiento de los Dividendos Presuntos fictos. Se debería precisar si los retiros que en los términos del art. 50 de la LIG constituyen dividendos presuntos o disposiciones de fondos a favor de terceros deben computarse como ingresos.
Requisitos para adherir al régimen simplificado de impuesto a las ganancias.
a) Se consulta si constituye un requisito tener presentadas las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y de impuesto al valor agregado de los períodos fiscales no prescriptos.
En relación con la Declaración jurada simplificada del período fiscal 2025.
a) Tratamiento del impuesto cedular del artículo 98 y del artículo 99 de la LIG. Si deben incluirse en el formulario F. 2711 o continuar liquidándose mediante F. 2022.
b) Inclusión de las rentas exentas y no gravadas en la declaración jurada simplificada de impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.
En resumen, la reunión entre los contadores y el ministro de Economía ha generado avances significativos en la implementación del régimen de Ganancias Simplificada y la Inocencia Fiscal. Las dudas planteadas por la FACPCE han sido abordadas con seriedad y se han comprometido a realizar ajustes para facilitar la adhesión de los contribuyentes al nuevo régimen.
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