A pesar de que la normativa ya ha entrado en vigor, la llegada de la segunda ola y los nuevos decretos de aislamiento plantean dudas en empresas y empleados
A principios de 2020, tras la pandemia de coronavirus, muchos empleadores comenzaron a adoptar el «oficina en casa o entonces teletrabajo“Para los trabajadores cuyas tareas se pudieran realizar desde casa, es por eso que finalmente buscamos regular esta modalidad.
La Ley 27.555 tiene 19 artículos, entre los que se encuentran los requisitos legales mínimos para la regulación del teletrabajo para asegurar que las personas que teletrabajan tengan los mismos derechos que las personas que realizan tareas de manera presencial. Además, la Ley de Teletrabajo modifica el texto de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ordenando la incorporación del artículo 102 bis al texto legal.
Un mes después de la entrada en vigor del reglamento y en medio de un segunda ola de infecciones por coronavirus, todos nos preguntamos: ¿Se aplica realmente este nuevo régimen o entrará en vigor, o lo hará una vez que termine la pandemia?
A partir de la lectura de la norma, el artículo 19 establece que entrará en vigencia a los noventa (90) días contados desde que finalice el plazo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
No se dice nada sobre la situación de distanciamiento social en la que nos encontramos ahora mismo. Sin embargo, mediante la Resolución 54 del Ministerio de Trabajo, se estableció que la ley se encuentra en plena vigencia desde el 1 de abril.
Por otra parte, el 21 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 27/2021 (en adelante el Reglamento) por el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó 11 de los 19 artículos del Ley de teletrabajo.
Teletrabajo: las claves de la ley
Los puntos más importantes de este reglamento resultan ser:
1. Desconexión digital: La desconexión digital es el derecho del teletrabajador a poder descansar, recuperarse y reconstruirse entre el final de un turno de teletrabajo y el siguiente. Así, la persona que teletrabaja tendrá derecho a no trabajar fuera del horario laboral, salvo en casos excepcionales, accidentes o fuerza mayor. Es importante precisar que no puede haber incentivos del empleador al trabajador, es decir pagar demasiado para que no se desconecte y menos aún para que pueda considerarse como horas extraordinarias.
2. Tareas de cuidado: La persona que ejerce el derecho a interrumpir la jornada laboral, que debe ser comunicada de forma virtual y precisa cuando comienza y termina la inactividad. Hablamos de cuidar a los mayores, los menores de 13 años y los discapacitados que, fundamentalmente, residen con el trabajador. Se aclara el concepto de residencia y no de alojamiento temporal.
3. Reversibilidad: Es el derecho a volver a su jornada laboral y a sus actividades normales y habituales en el establecimiento de funcionamiento de la empresa, dependientes que hayan aceptado labores como teletrabajadores. El empleador tiene 30 días para devolverlo a su puesto habitual. De no cumplir con este término, claramente violaría el deber de ocupación efectiva del artículo 78 de la LCT y surgirá el derecho a considerarse lesionado y destituido. La única excepción que no rige la reversibilidad es cuando comienzas a trabajar desde el principio y comienzas a trabajar como teletrabajador.
4. Voluntariado:Es la manifestación del cumplimiento que la persona que trabaja presencialmente debe aportar a la propuesta del empleador de trasladarse a tareas remotas. Este carácter voluntario se trata en el artículo 7 de la LT y no ha sido regulado, por lo que, de la interpretación del texto legal, se desprende que la persona que ha teletrabajado debe acceder voluntariamente a esta modalidad y debe dar su consentimiento por escrito. 5. Elementos de trabajo: el empleador debe proporcionar al teletrabajador los equipos – hardware y software -, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para la ejecución de las tareas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o compensación por la uso de las propias herramientas del teletrabajador. La normativa establece que la provisión de elementos de trabajo no tendrá la consideración de remuneración y no formará parte de la base retributiva para el cálculo de ningún elemento resultante del contrato de trabajo, ni de las cotizaciones sindicales o de seguridad social. Además, las partes podrán acordar pautas para su determinación, en los casos en que el …
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Fuente: www.iprofesional.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-04 20:30:00