Los comerciantes que no sean responsables registrados en la AFIP y superen los $200.000 en facturación mensual pagarán una tasa del 8% de IVA. Implementación
Para iProfesional
23/01/2023 – 13:29
Él comerciantes que usan plataformas digitales vender sus productos y que no figuren como gestores registrados tendrán que pagar una tasa del 8% si superan el $200,000 de facturación mensual. Esto es en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cobra sobre las comisiones que los portales cobran a sus clientes. Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo resolvió fortalecer los controles a este tipo de plataformas a través de una Resolución General publicada en el Diario Oficial este lunes, la cual estableció que las empresas que administren plataformas de intermediación comercial deberán solicitar información a la CUIT.
La regla se basa en que «la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacando la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la celebración de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su propiedad”.
“Habiéndose detectado -en este marco- nuevas modalidades de evasión, es necesario realizar modificaciones al régimen con el fin de intensificar los controles a las operaciones que se realicen a través de portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desincentiven tales conductas invaluables, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones realizadas», señala la resolución.
Los sujetos pasivos del IVA son los administradores registrados y los que aparecen como «no categorizados». Para esto último, la AFIP indica que se debe tener en cuenta que la persona hace diez operaciones por $200,000 en un mes o, dentro de 4 meses, por $400,000.
Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no cubiertos por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado, quienes, si superan los parámetros de venta, pagará la tasa del 8%.

Los sujetos pasivos del IVA son los administradores registrados y los que aparecen como «no categorizados»
Comercio electrónico: qué pasa con los gestores registrados
En tanto, los contribuyentes que figuren como gestores registrados de IVA que no registren falta alguna ante la AFIP, seguirán pagando el 1% según determina la normativa vigente, los que hayan detectado incumplimientos formales, el 3% y los que tengan problemas de domicilio. impuesto 5%.
Por otro lado, quienes tengan un CUIT con estatus de “limitado” pagarán el 7% al igual que los obligados a realizar una factura tipo “M”.
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Fuente: iprofesional.com