Resolución General No. 5111, publicada este lunes en boletín oficial, implementó los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 de Transferencias 3.0.
La normativa considera a los operadores de estas transferencias inmediatas inscritos en el Registro de Beneficios Tributarios, según lo establece el Banco Central de la República Argentina.
La medida les impide tener que hacer el proceso de registro de cuentas informado por la autoridad monetaria en el momento de la regulación, explicó la AFIP.
Y agregó que la Resolución General determina que las empresas del sistema de recaudación son las que retienen y liquidan el porcentaje del ICMS y del Impuesto sobre la Renta de las transacciones con medios electrónicos de pago.
De esta manera, la agencia implementó los beneficios previstos en el Decreto N ° 796/2021, que dispuso modificaciones al Impuesto a la Deuda y Créditos para las empresas que prestan servicios de pago y cobranza electrónicos.
Este Decreto equiparó el tratamiento tributario aplicable a los Prestadores de Servicios de Pago e Instituciones Financieras regidos por la Ley N ° 21.526, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, estableció exenciones aplicables a las cuentas utilizadas exclusivamente en la administración del servicio de pago de bienes y servicios cuyos destinatarios sean consumidores finales, así como a los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes en esquemas de pago. transferencias.
El Impuesto sobre Créditos y Débitos sobre Cuentas Bancarias, más conocido como “Impuesto sobre Cheques”, está en vigor desde 2001.
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Fuente: ambito.com