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AFIP ya audita a 900 ultra millonarios que no han pagado la Aportación Solidaria / Titulares de Economía

El resultado preliminar de la AFIP mostró que el impuesto excepcional destinado a mitigar los efectos de la pandemia generó ingresos por más de $ 223 mil millones. Según estimaciones oficiales, cerca de 10.000 personas han cumplido con las obligaciones establecidas por la ley, lo que representa alrededor del 80% del universo potencial que se logra con Solidaridad y Aporte Extraordinario.

“Desde el principio, se planeó como un aporte de apoyo. Es un acto del Congreso y hay que cumplir con las obligaciones «, empleados analizados. En este sentido, desde el inicio del Aporte Solidario, la AFIP se ha reservado la función de fiscalización para identificar el universo potencial de contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

«El inicio de las auditorías integrales ya ha sido notificado a muchos contribuyentes con activos superiores a los $ 200 millones en todo el país que no han presentado su declaración jurada ni pagado el aporte», dijo Marcó del Pont en declaraciones al programa radial «Buenos Necinos». «, que Pablo Duggan presenta en Rádio 10.

Los contribuyentes obligados tenían plazo para presentar la declaración jurada y realizar el pago único hasta el viernes 16 de abril, luego de que se haya prorrogado el vencimiento desde el 31 de marzo anterior. Quienes optaron por el plan de facilidad de pago hasta en cinco ocasiones tenían un plazo hasta el 28 de abril.

Sin embargo, desde que el presidente Alberto Fernández dictó la Ley 27.605, el 18 de diciembre del año pasado, que instituye la Solidaridad y el Aporte Extraordinario, se ha desatado una rebelión entre los contribuyentes con mayores fortunas del país. De hecho, en diferentes tribunales del país se interpusieron 220 recursos por impago del impuesto.

En las presentaciones ante los tribunales, los contribuyentes reclaman la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario, considerando que implica el doble cobro por el mismo hecho y base de cálculo que genera la obligación tributaria; la violación del derecho a la igualdad, ya que la ley establece tasas más altas en relación a los activos externos; y la transgresión del principio de no decomiso.

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Fuente: www.ambito.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-03 17:47:00

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