Hoy en día es factible comprar una propiedad usando una criptomoneda como mecanismo de pago. Cómo operar en el mercado inmobiliario
Hace algunos años, el CRIPTOMONEDAS Llegaron como una metodología de ahorro y negocios en la mentalidad de los argentinos. Al parecer, llegaron para quedarse y crecer en una era en la que la tecnología mejora día tras día. Y aunque hoy en día la volatilidad es uno de los principales aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de analizar este tipo de cuestiones, las criptomonedas son una realidad.
En el último año, gracias al crecimiento masivo de la venta de todo tipo de monedas digitales en nuestro país, las dudas sobre si pueden ser utilizadas para la adquisición de bienes raíces Ha incrementado. Cabe señalar que Argentina, según los datos proporcionados por las principales bolsas del mundo, se encuentra entre los 10 países que más transacciones de criptomonedas realizan, pues no solo se utiliza como método de ahorro que puede “ganarle” a la constante inflación, pero también se puede utilizar para la compra segura de bienes inmuebles, entre otros tipos de bienes.
Lo cierto es que hoy en día es factible comprar una propiedad usando una criptomoneda como mecanismo de pago, y en un futuro cercano todo indica que esta forma de transacción se volverá común debido a sus características implícitas. Uno de los principales beneficios de este tipo de operaciones se da a la hora de realizar el pago. El destinatario puede optar por mantener esa moneda digital en su cuenta o convertirla a pesos o dólares en el acto.
El uso de las criptomonedas está creciendo en el mundo inmobiliario.
Comprar propiedades con criptomonedas: cuáles son los requisitos
Evidentemente, el requisito fundamental para que se lleve a cabo este tipo de operaciones es que ambas partes hayan carteras virtuales (que por cierto, son muy fáciles de conseguir), y que el vendedor del inmueble aceptar pago en este tipo de moneda digital. El formato para realizar la transacción inmobiliaria es prácticamente el mismo que el tradicional en las operaciones con billetes de dólar o por transferencia bancaria.
Sin embargo, Tratándose de bienes inmuebles, nuestro Código Civil establece que la celebración del acto debe efectuarse por Obra públicaen el que se debe indicar el tipo de moneda a utilizar. Y se deben registrar todos los datos de la cuenta de origen y destino, y se debe realizar en el momento la conversión a dólares sobre la criptomoneda a utilizar, de la misma forma que se realiza con una operación de pago en dólares cuando se convierte a el valor oficial en el momento del pago.
En caso de que el comprador posea, por ejemplo, Bitcoinal ser una moneda digital muy volátil, se suele recomendar que dicha criptomoneda sea convertida a una moneda establecomo USDT (es un moneda estable o criptomoneda estable creada por la empresa Tether, que actualmente cotiza a 1 USDT = u$s0,998), y que esta última es la moneda a transferir al vendedor, para no perder en caso de caída de la transacción. De esta forma, en el momento en que se realiza la operación no hay fluctuación, el importe es el mismo que si estuvieras haciendo un pago en efectivo o una transferencia bancaria, pero con costes sensiblemente inferiores.
Aclarado esto, entonces todo el proceso es exactamente igual al tradicional, sin necesidad de correr los riesgos de transportar efectivo y todo lo que esta situación implica.
Más allá de la diversidad de criptomonedas que existen, las transacciones inmobiliarias suelen pactarse en algún tipo de stablecoin.
Comprar con criptomonedas: ¿qué pasa con las tarifas e impuestos?
Asimismo, por su parte, y si el escritorio así aceptado, sus honorarios podrían ser pagados en criptomonedas, así como los de los agente de bienes raíces y todos los involucrados. Se exceptuarán los impuestos que correspondan a la operación, tales como el impuesto de transmisiones patrimoniales, impuesto sobre la renta, timbres, impuestos municipales o provinciales adeudados, los cuales deberán ser paga en pesos.
Por otro lado, vale aclarar que si la operación inmobiliaria supera el valor de $1.500.000 (pesos), el vendedor deberá diligenciar el formulario de la AFIP “COTI”, a través de la página web de la agencia de cobranza. A su vez, y de acuerdo con la normativa vigente, si la operación inmobiliaria supera los $1.320.000, el comprador deberá formular una declaración de origen lícito de los fondos que deberá efectuar al momento de otorgar la escritura de traspaso de dominio ante el notario interviniente. Es decir, se deben cumplir todos los requisitos habituales que se imponen para las transacciones inmobiliarias.
Dicho todo esto, lo cierto es que hoy y hasta hace bastante tiempo, nos encontramos en un mercado inmobiliario muy complejo, que tomó nota de esta tendencia. Así, poco a poco, busca incorporar nuevas estrategias para captar a quienes negocian con «criptomonedas» y, al mismo tiempo, convencer a los vendedores de inmuebles de que es una operación viable.
*Por Jorge Grispo y Franco Kirbassian | Grispo-Abogados
Fuente: iProup.com