El Gobierno promulgó la ley de Monotributo que el Congreso aprobó la semana pasada y, entre este viernes y el próximo lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), órgano a cargo de Mercedes Marcó del Pont, establecerá la normativa que incluirá a partir de la nueva escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para los monotributistas.
Para tramitar el Régimen de Regularización de Deuda ante la AFIP, debe ingresar a la sección de trámites en línea con CUIL y Código Tributario. La tasa de interés que se aplicará en la moratoria dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala está determinada entre otras cosas por su nivel de facturación.
Uno de los temas que tendrá que regular el fisco será la moratoria fiscal que establece el proyecto de ley que se convirtió en ley la semana pasada por el Senado. Este Régimen de Regularización de Deuda incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones acumuladas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio, por los componentes tributario y previsional, incluida la obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
La nueva norma detalló que entre las sumas que podrán incluirse en la moratoria estarán aquellas que «se encuentren en curso de discusión administrativa o estén sujetas a un procedimiento administrativo o judicial».
Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés limitada al 1,5 por ciento. Como anticipó Marcó del Pont este miércoles tras la reunión de gabinete económico, el reglamento de la AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese interés será menor, de 1,25 por ciento.
La letra pequeña del organismo tributario también llegará a otros puntos incluidos en la ley, explicaron a Infobae fuentes oficiales. La norma incluye un esquema de actualización de escala progresiva que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el aumento previsto para este año fue originalmente del 35%.
Así, las escalas se determinarán con ingresos brutos anuales hasta $ 370.000 para la categoría A, Bc hasta $ 550.000, C hasta $ 770.000, D hasta $ 1.060.000, E hasta $ 1.400.000, F hasta $ 1.750.000, el G hasta $ 2,100,000, la H hasta $ 2,600,000, la I hasta $ 2,910,000, la J hasta $ 3,335,000 y la K hasta $ 3,700,000.
Por otro lado, creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan permanecer en el régimen simplificado a pesar de haber superado la facturación, por lo que deberán pasar al régimen general. Ese sistema, sin embargo, tendrá límites: quienes superen 1,5 veces la facturación anual de la categoría más alta ($ 5,5 millones por año) o tengan activos de $ 6,5 millones o más no podrán aprovecharlo.
Con información de www.ambito.com
Fuente: diariocordoba.com.ar