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Atentado a Cristina Kirchner: La Justicia volvió a rechazar el arresto domiciliario de Nicolás Carrizo

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

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“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

“Considero que los peligros procesales tratados al momento de evaluar la posibilidad de que Carrizo enfrente en libertad el presente proceso penal se mantienen inalterables. Riesgos que, por el momento, no pueden neutralizarse por otros medios menos lesivos a los derechos de los imputados”, dijo la magistrada en su fallo.

Se trata de un segundo intento de la defensa de Carrizo presentado el pasado 23 de enero bajo el pretexto de que la acusación de su defendido es firme pero “su prisión cautelar se convirtió en una prórroga incierta”.

Para este nuevo intento, el abogado propuso que Carrizo fuera enviado a la casa de su presunta pareja con quien habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre.

Sin embargo, del estudio socioambiental que se le realizó se desprende que “la convivencia estaría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado apenas unos días antes de su detención”.

El profesional que realizó las entrevistas para el caso también relató que “la relación dataría de poco más de un año, y la habrían mantenido en secreto de sus círculos sociales y familiares, a pesar de que aseguran haber tenido contacto regular durante ese período”. , según sentencia Capuchetti.

El fundamento de la decisión de Capuchetti

Al denegar la nueva solicitud de acceso al arresto domiciliario, el magistrado sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos señalados en los artículos citados para proceder” a ese beneficio, al tiempo que sostuvo que “no se ha incorporado a este incidente prueba ni ningún acto procesal”. circunstancia desarrollada que modifica el escenario que motivó la denegación de la primera pretensión formulada en este mismo siniestro».

“Las objeciones procesales que pueda tener la defensa respecto de la celeridad con que actualmente avanza la investigación a la siguiente etapa plenaria, podrán encauzarse a través de las propuestas que la parte estime convenientes, debiendo además contextualizarse en el tramo actual en que se encuentra el proceso. está enmarcado”, respondió el juez a la propuesta de la defensa de Carrizo.

“Sin perjuicio de ello, el arresto domiciliario no es el instituto para dirimir tales pretensiones, más aún porque el tiempo en prisión preventiva que viene sufriendo Carrizo no parece desproporcionado en relación con la gravedad del hecho que lo enfrenta, la complejidad de la investigación y la preceptos legales que regulan al instituto (Ley 25430)”, agregó.

También invocó en su fallo el dictamen del Ministerio Público quien “resolvió que no debe acogerse favorablemente lo solicitado por Nicolás Gabriel Carrizo, destacando que no se introdujeron argumentos nuevos a los debidamente evaluados por el Recurso de fecha 14/12/22”. .

Andrea Bumini

Andrea Bumini

Andrea estudió periodismo y realizo pasantias en medios de noticias importantes de España, como El Pais entre otros. Especializada en politica se encarga de los titulares de esa tematica.

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