El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) informó el martes pasado que se aprobó la lista de beneficiarios del bono alimentario de S/ 270 y que incluye a 4.251.464 ciudadanos.
Con esta aprobación, que se dio a través de la Resolución Ministerial 150-2022-MIDIS, se entregará el subsidio que busca mitigar el impacto del alza de los precios de los alimentos.
¿Cuándo se pagará el bono?
A partir de la primera semana de noviembre, los beneficiarios del bono despensa comenzarían a recibirlo, según estimó recientemente la ministra de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Dina Boluarte.
“Desde la primera semana de noviembre ya comenzamos con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, dijo el titular del sector al salir del “IV Foro Perú-Unión Europea: inversiones sostenibles para un desarrollo inclusivo”.
se debe notar que Los ciudadanos beneficiados no serán 6 millones sino 4.251.464, como indicó el propio Midis días atrás.
Próximamente el sector informará los detalles de las modalidades de consulta y pago del bono, a través de sus canales oficiales, como ya se hizo con otros subsidios.
El programa Pensión 65 también implementará el proceso de autorización para el cobro del bono de despensa para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo efectivo.
quien lo va a recibir
La lista de beneficiarios fue diseñada de acuerdo a los criterios de elegibilidad previstos en el reglamento para el otorgamiento de este subsidio, indicó el Midis, de conformidad con el Decreto Supremo 003-2022-MIDIS.
El bono se otorgará a 4.251.464 ciudadanos en situación de pobreza y pobreza extremasegún el Registro General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares administrado por el Midis.
Cabe recordar que el Presidente de la República, Pedro Castillo había dicho en su mensaje de Fiestas Patrias que el subsidio sería entregado a 6 millones de peruanos.
El Midis señala que el bono cubre a 2.559.850 hogares en todo el país, incluidos los usuarios de Juntos, Pensión 65 y Contigo que no han recibido el subsidio adicional extraordinario previsto por el artículo 20 de la Ley 31538.
Se informó que los beneficiarios no aparecen en los registros de la nómina pública y privadacon excepción de los pensionados, sobrevivientes y la modalidad formativa.
Otro requisito para la entrega del subsidio es que los hogares favorecidos tengan ingreso que no exceda de 1,025 soles.
Quién está excluido del beneficio
Quedan excluidos los ciudadanos que se encuentren en la base de datos de las declaraciones juradas de autoridades y servidores públicos, administrados por la Contraloría General de la República.
Dicha restricción alcanza a los miembros con cargo de diputado, alcalde o alcalde de distrito o municipio provincial, regidores, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a los prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores.
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