">

Bono de desempleo ANSeS: cuándo pagan, requisitos de acceso y cómo registrarse para cobrar hasta $ 10,000 si pierdo mi trabajo – noticias económicas, financieras y comerciales

En vista de despidos de trabajadores dependientes sin justa causa, por extinción del contrato o por causas ajenas al trabajador, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y el Ministerio de Trabajo otorgan la Beneficio de desempleo.

Esta asistencia consiste en un bono de entre $ 6,000 y $ 10,000 que se acredita entre 2 y 12 cuotas calculado en función de los ingresos de los desempleados y los meses trabajados con cotización durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores de 45 años recibirán el beneficio durante 6 meses más.

Durante la vigencia del beneficio, seguir accediendo a las asignaciones familiares (ordinario y extraordinario) ya la obra social asociado. Además, el período de cobro de los bonos se computa como antigüedad para propósitos de pensión.

Además, a principios de año la agencia de pensiones anunció que todas las personas que han completado el cobro de su Beneficio por Cesantía entre febrero de 2020 y abril de 2021, tendrá pagos adicionales hasta el 31 de mayo de 2021, información que podrán conocer en https://www.anses.gob.ar/informacion/pagos-adicionales-de-desempleo

REQUISITOS PARA ACCEDER

  • Encontrarte desempleado haber sido empleado dependiente despedido sin justa causa, por extinción del contrato o por causas externas.

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con contribuciones en los últimos 3 años antes del despido o rescisión del contrato.

  • Trabajadores eventuales y estacionales: Ha trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años. y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

  • Estar incluido en el Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Protegido por las Leyes 24.013 de Empleo, 25.371 del Sistema Integrado de Beneficios de Cesantía para los Trabajadores Incluidos en el Régimen de la Construcción y 25.191 de Trabajadores Rurales, este beneficio no cubre a todos los trabajadores ya que aquellos que:

  • Recibir beneficios de pensión (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

  • Recibe algún beneficio no contributivo, a excepción de la pensión vitalicia de los excombatientes del Atlántico Sur.

  • Ser encontrado contratado bajo la modalidad de pasantes.

    Percibir otra compensación o ingresos para cualquier actividad realizada.

  • Han renunciado o terminada en la relación laboral acuerdo mutuo con el empleador o han optado por la jubilación voluntaria.

  • Reciba a través de una Aseguradora de Riesgos Laborales (ART) a prestación en metálico por enfermedad o accidente laboral profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de recibir el beneficio del ART por el alta médica o la determinación por resolución de un grado de invalidez permanente permanente inferior al 66%.

  • Pertenecen a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (regulado por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS N 543/04), servicio doméstico, Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y / o establecimientos docentes privados y personal docente de instituciones universitarias privadas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO

Para registrarse en el beneficio, la ANSeS solicita al Identificación original más una copia y documentación que acredite el desempleo (original y copia), según sea el caso:

  • Despido sin justa causa: Telegrama de despido, documento carta o nota de despido firmada por el empleador.

  • Despido por quiebra o quiebra del empleador: nota del fiduciario acreditativo de la disolución del contrato de trabajo, sentencia concursal autenticada judicialmente, telegrama del empleador notificando la rescisión por concurso o copia del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

  • Extinción del contrato de trabajo por denuncia del trabajador por justa causa: telegrama de intimidación y telegrama de terminación enviado por el trabajador.

  • No renovación de un contrato de duración determinada: copia del contrato de trabajo vencido.

  • Muerte de una empresa unipersonal: copia certificada del acta o certificado de defunción.

  • Una Aseguradora de Riesgos Laborales (ART) le cobró al trabajador al momento de la finalización del trabajo: Alta médica definitiva o resolución que determine un grado de incapacidad permanente permanente para el trabajo inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y está tramitando la Jubilación por Incapacidad, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su estado de salud.

  • El trabajador tenía una enfermedad no imputable al lugar de trabajo en el momento de la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud para el trabajo.

PASO A PASO, ¿CÓMO REGISTRARSE?

  1. Reúna toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo un intercambio de telegramas con el empleador, también deberán presentarse los telegramas, así como el certificado de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

  1. Iniciar sesión en MIS ANOS con el CUIL y el Código de seguridad social y sube la documentación

  1. Pedir turno en ANSeS

  1. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

El trámite es personal y hay 90 días hábiles para solicitar el beneficio a partir de la fecha en que ocurrió la ruptura de la relación laboral. Transcurrido el plazo establecido para cada día hábil, se descontará un día de beneficio.

¿CUÁNTO DURA EL BENEFICIO?

Esto depende del tiempo trabajado y las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Caja Nacional de Empleo) durante los últimos 2 o 3 años posteriores a la terminación del despido, según el siguiente esquema:

LEY 24.013 y 25.191

  • De 6 a 11 meses de cotización: 2 meses
  • De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses
  • De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses
  • 36 meses de cotización: 12 meses

LEY 25.371

  • De 6 a 11 meses de cotización: 3 meses
  • De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses
  • De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses

¿QUÉ PASA SI CONSIGO UN NUEVO TRABAJO?

Debe ser solicitar la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSeS, dentro de los 5 días hábiles de unirse a un nuevo trabajo. Se entrega por escrito, a través del Formulario PS. 3,5 Debe solicitarse en la delegación de ANSeS más cercana personalmente (o mediante persona autorizada que deberá portar el DNI del solicitante) o por correo postal (telegrama, documento carta).

Si tienes alguna duda, llamando al 130 podrás acceder a la línea telefónica gratuita que establece la ANSeS de 8 a 20 horas.

Te interesó este Titular?

Seguí leyendo la Nota Completa

Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-14 14:48:05

Salir de la versión móvil