Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida se conoce luego de una sentencia judicial que ordenó al Estado avanzar con la aplicación de la norma, aprobada por el Congreso en julio del año pasado y cuya entrada en vigencia había quedado supeditada a la disponibilidad presupuestaria.
Antecedentes y Sentencia Judicial
La norma, sancionada como Ley 27.793, declara la emergencia en materia de discapacidad y establece un nuevo marco para políticas públicas, prestaciones y pensiones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Tras la aprobación en el Congreso, el Poder Ejecutivo condicionó su implementación al presupuesto nacional, lo que derivó en una presentación judicial. En diciembre pasado, el juez federal de Campana declaró la invalidez de esta condición y ordenó su inmediata puesta en marcha.
Implementación y Reglamentación
La reglamentación aprobada ahora define cómo se aplicarán los puntos centrales de la ley, que hasta el momento carecía de reglas operativas. Entre los cambios más relevantes figuran la puesta en marcha de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad, la conversión automática de beneficios ya otorgados y la implementación de auditorías periódicas para controlar el sistema.
Nuevo Régimen de Pensiones
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. El decreto define los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y sistemas de auditoría, con el objetivo de evitar superposiciones con otros beneficios previsionales o asistenciales.
Conversión Automática de Beneficios
Además, se dispuso que las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley serán convertidas de oficio en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que implicará un proceso de identificación, relevamiento y verificación de las prestaciones alcanzadas.
Fortalecimiento de la Secretaría Nacional de Discapacidad
La reglamentación también refuerza el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que pasó a depender del Ministerio de Salud, y la instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica. Asimismo, establece un plazo de 30 días para la presentación de un plan de auditorías periódicas, tal como prevé la ley.
Mecanismos Institucionales y Cooperación
El decreto ratifica los mecanismos institucionales de consulta y participación, a través del Consejo Federal de Discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el Comité Asesor, el Consejo de Articulación de Programas y el Observatorio de la Discapacidad, con esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Conclusiones
En resumen, la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad busca garantizar una implementación efectiva de las políticas públicas en este ámbito, fortaleciendo los mecanismos de control y brindando mayor protección social a las personas con discapacidad en el país.
