El programa de devolución del IVA ya está en marcha y cerca de 20 millones de argentinos podrán disfrutar de este beneficio. Los detalles
Él Programa de devolución del IVA Su implementación ha comenzado, brindando un valioso beneficio a aproximadamente 20 millones de ciudadanos argentinos.
Este programa permitirá a los beneficiarios obtener importantes descuentos en productos de la canasta básica y productos de higiene personal al utilizar su tarjeta de débito.
Sin embargo, para garantizar que esté incluido en este beneficio, es fundamental seguir un proceso sencillo y verificar su estado en el sitio web oficial de la Administración de Ingresos Públicos Federales (AFIP).
A continuación, te presentamos una guía elaborada por iProfesional para saber cómo determinar si eres elegible para la devolución del IVA y quiénes son los beneficiarios.
¿Eres uno de los beneficiarios? Descúbrelo en tres sencillos pasos:
- Paso 1: Acceder al sitio web oficial de la AFIP: enlace AFIP
- Paso 2: Ingresa tu CUIL y el código de seguridad correspondiente.
- Paso 3: La plataforma te mostrará si estás incluido en el programa de devolución del IVA.
Es importante señalar que este proceso de verificación aplica únicamente para beneficiarios anteriores, como jubilados y pensionados que ya tuvieron acceso al reembolso mensual de $4,000. Los sujetos recién llegados no podrán verificar su estado de esta manera.
Este lunes entra en vigor el programa de devolución del IVA para compras con tarjeta de débito
¿Quién puede beneficiarse de la devolución del IVA?
El programa de devolución del IVA está diseñado para beneficiar a grupos específicos de la población. Los sujetos acogidos a este régimen de devolución son quienes perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por muerte y pensiones nacionales no contributivas.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El total mensual de estos ingresos no debe exceder la suma de seis bienes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de subsidios por embarazo para la protección social.
e) Los trabajadores en relación de dependencia, siempre que sus ingresos mensuales no excedan de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este caso, se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envía la información de los sujetos beneficiarios a las entidades gestoras de los sistemas de tarjetas de débito. Si hay pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas que correspondan. Para el mes en curso se tendrán en cuenta las remuneraciones reportadas en el periodo de agosto de 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto quienes obtengan ingresos por conceptos incluidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Estas disposiciones entraron en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el pasado jueves. Se aplicarán a todas las operaciones realizadas después de la medianoche del 18 de septiembre de 2023.
Fuente: iproup.com