El acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial ha sido un tema de interés para trabajadores y empleadores en los últimos días. Con la homologación del acuerdo por parte del Gobierno a través del Ministerio de Capital Humano, se han establecido nuevas pautas salariales y beneficios para este sector laboral.
El alcance de la homologación incluye el acuerdo y las escalas salariales, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos. Por ejemplo, se menciona la importancia de respetar el porcentaje máximo previsto por la Ley 27.802 en cuanto al aporte solidario, así como la administración separada de la contribución especial conforme al Decreto 467/88.
En cuanto a las claves del nuevo acuerdo, se destaca un incremento del 5% a liquidarse durante los meses de abril, mayo y junio. Esta mejora se aplicará a los trabajadores mercantiles de la rama general bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Además, se establece la posibilidad de un anticipo en caso de un escenario de incertidumbre.
El consultor Ignacio Barrios señala que el incremento del 5% se calculará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, tomando como base los valores de marzo de 2026 más las sumas no remunerativas a esa fecha. Este aumento se distribuirá de la siguiente manera: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio.
Además del aumento salarial, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $20.000, la cual se sumará a las sumas no remunerativas ya abonadas y continuará en ese carácter. También se estableció una contribución adicional y solidaria por parte de los empleadores para garantizar el funcionamiento de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Es importante destacar que este acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026 y no es vinculante para acuerdos salariales en otras jurisdicciones. Sin embargo, las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
En resumen, el nuevo acuerdo paritario para los Empleados de Comercio trae consigo beneficios significativos para los trabajadores de este sector, en términos de incremento salarial y otras mejoras. Con la homologación del acuerdo, se espera que se cumplan las disposiciones y se garantice un equilibrio en las relaciones laborales en el ámbito del comercio. En el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 se establecen una serie de disposiciones que regulan las relaciones laborales en el ámbito de la industria de alimentos y afines. Entre los artículos más relevantes, encontramos el contenido original 100 y 101, que hacen referencia a los aportes al INACAP y a otros aspectos importantes del convenio.
Proporcionalidad
Una de las cláusulas del CCT 130/75 establece que para los trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral. Esto garantiza que los empleados reciban un salario justo y acorde a las horas trabajadas, evitando cualquier tipo de discriminación laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
El convenio tiene una vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, es decir, por un periodo de 5 años. Además, se establece que habrá una reunión de revisión en junio de 2026, a pedido de cualquiera de las partes, para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas. Cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo, lo que brinda estabilidad y previsibilidad a las partes involucradas.
Excepción para Tierra del Fuego
En el caso de Tierra del Fuego, los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional. Se reafirma el compromiso de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales, lo que demuestra la importancia de adaptar las condiciones laborales a las particularidades de cada región.
No absorción y compensación
El convenio establece que no podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos sectoriales previos al acuerdo, ni las bonificaciones o gratificaciones como las de fin de año o navidad. Sin embargo, sí podrán ser absorbidos los importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025. Asimismo, cualquier norma dictada por el Estado que otorgue incrementos, bonos o sumas, deberá ser absorbida mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo. Esto busca garantizar una equidad salarial y evitar disparidades injustas entre los trabajadores de una misma empresa.
Contribución extraordinaria a OSECAC
Una de las novedades del convenio es la contribución adicional solidaria con destino a OSECAC, que pasa de $8.500 a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75. Esta contribución se mantendrá vigente mientras el trabajador mantenga el contrato en vigor y deberá ser declarada e ingresada a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
Ultraactividad
Se ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, por el plazo del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2031. Esto garantiza la continuidad y estabilidad de las condiciones laborales establecidas en el convenio.
Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. En caso de que haya vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores deberán abonar con la mención "Pago anticipado a cuenta…", y una vez homologado, esos anticipos se compensarán con los rubros definitivos.
En resumen, el CCT 130/75 establece una serie de disposiciones que buscan garantizar la equidad salarial, la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los trabajadores en el sector de la industria de alimentos. A través de acuerdos como este, se promueve un ambiente laboral justo y equitativo para todas las partes involucradas.
