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cómo son las nuevas escalas que anunció el Gobierno

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció este jueves un incremento en las escalas del Monotributo que generan desgravación fiscal para 4.781.614 trabajadores en todo el país.

De esta forma, a partir de las modificaciones que entrarán en vigor en el mes de julio, la renta bruta de la categoría A pasará de $999.657,23 a $1.414.762,58; en B de $1.485.976,96 a $2.103.025,45; en C de $2.080.367,73 a $2.944.235,60; en la D de $2.583.720,42 a $3.656.604,33; en E de $3.042.435,05 a $4.305.799,15; en la F de $3.803.043,82 a $5.382.248,94; en G de $4.563.652,57 a $6.458.698,71; y en la H de $5.650.236,51 a $7.996.484,11.

En esta línea, categoría I subirá de $6.323.918,55 a $8.949.911,06; la J de $7.247.514,92 a $10.257.028,68; y la K de $8.040.721,19 a $11.379.612,01.

La medida anunciada por Sergio Massa se trata de un beneficio para los trabajadores monotributistas que les permitirá reconstruir su poder adquisitivo y obtener una mejora en el salario de bolsillo que se traduzca en mayor consumo y actividad económica.

Actualmente existen 4.781.614 monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a B; 359.565 a C; 350.964 a D; 180,989 al E; 185.074 a F; 107.562 a G; 49.608 a H; 7.471 a I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

beneficiado

En tanto, del total general de 4.781.614 monotributistas, 1.671.515 son de la provincia de Buenos Aires (34,957%); 779.760 de CABA (16.307%); 486.560 de Córdoba (10,176%); 448.191 de Santa Fe (9,373%); 175.606 de Mendoza (3,673%); 172.864 de Entre Ríos (3,615%); 117.091 de Tucumán (2,449%); 106.232 de Misiones (2,222%); 91.623 de Salta (1,916%); 88.597 de Corrientes (1,853%); 82.657 del Chaco (1,729%); 69.668 de Río Negro (1,457%); 61.972 de Santiago del Estero (1,296%); 60.450 de Neuquén (1,264%); 58.993 de San Juan (1,234%); 55.833 de Chubut (1,168%); 42.078 de Jujuy (0,880%); 41.614 de La Pampa (0,870%); 40.277 de Formosa (0,842%); 31.487 de San Luis (0,659%); 29.406 de Catamarca (0,615%); 29.102 de La Rioja (0,609%); 26.562 de Santa Cruz (0,555%); y 13.475 de Tierra del Fuego (0,282%).

Monotributo: cómo recategorizarse, paso a paso

Enero y julio son los meses del año para la recategorización semestral para monotributistas del Régimen Simplificado. Si bien el monotributo es un régimen simplificado y sencillo para que los trabajadores por cuenta propia puedan autogestionarse, con el tiempo se fue complejizando con diferentes normas y reglamentos. A continuación se aclaran algunas dudas que pueden surgir.

¿Qué tener en cuenta para la recategorización?

Tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 24.977, es necesario realizar una análisis de lo realizado en los últimos 12 meses de:

-La Facturación.

-La superficie afectada por la actividad.

-Energía eléctrica consumida.

-Las rentas devengadas.

El total de los valores que muestre cada parámetro, deberá compararse con la tabla de la AFIP, y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.

Si, según el análisis, procede que la persona permanezca en la misma categoría en la que se encuentra, no debe hacer nada y, transcurrido el plazo de recategorización, la AFIP entenderá que, al no realizar ninguna acción en el “Portal de Monotributo”, la persona permanece en los parámetros correspondientes a la misma categoría, puntualizó Infogremiales.

Hay que tener en cuenta que una cosa es quedarse porque corresponde según los parámetros y otra no hacer el trámite. La AFIP, con diferentes regímenes de información, controla acreditaciones de cuentas, consumos y facturación electrónica.

¿En cuánto tiempo se puede hacer la recategorización?

Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.

En caso de que transcurra la fecha y no se haya realizado la recategorización, la AFIP podrá realizar la recategorización de oficio, además de aplicar sanciones.

En caso de que transcurra la fecha y no se haya realizado la recategorización, la AFIP podrá realizar la recategorización de oficio.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó a sí mismo o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que se enmarca.

Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

La categoría asignada podrá ser apelada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, se podrá iniciar el recurso a través de “Presentaciones Digitales”.

¿Cuándo entra en vigor la nueva categoría y monto?

La nueva categoría de impuesto único surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

El pago del monotributo con el importe de la nueva categoría se hará con cargo a la primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente.

Paso a paso para hacer la recategorización

-Ingresar al portal web de Monotributo.

-Indicar CUIT, código tributario y presionar “Aceptar”.

-Selecciona la opción «Recategorizarme»

-Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

-Informar los nuevos parámetros.

-Indicar la opción «Imprimir credencial».

-El sistema emitirá el F.184 -como constancia de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago

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Fuente: iprofesional.com

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