Ante el aumento de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, muchas personas se plantean acelerar la compra de su vivienda en un escenario de tipos cada vez más elevados; sin embargo, muchos desconocen las obligaciones tributarias que conlleva este escenario. camilo maruysocio del estudio de abogados Rebaza, Alcazar & De Las Casas y Jorge Picónabogado fiscal y socio de Estudio Picón, explique el tema.
Maruy indicó que el comprador tiene que pagar el impuesto por la transmisión de bienes inmuebles o alcabala, que corresponde al 3% del precio de venta o del precio de autoliquidación (el que sea mayor), luego de haber deducido 10 Unidades Tributarias (UIT), equivalente a S/ 46,000.
Cabe señalar que el valor de autoliquidación es la base imponible que tiene el Estado para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que este registro ya está preestablecido.
“Por ejemplo, si se compra un inmueble a S/ 100.000, y es mayor al valor de autoliquidación, entonces de este se descuentan las 10 UIT, por lo que la base imponible con la que se pagaría la alcabala sería de S/ 54.000 ″, señaló Maury.
También mencionó que, si es una compra a una empresa constructora que está vendiendo una propiedad nueva (la primera vez que se vende), entonces no se paga alcabala.
“En esta figura, solo se gravaría una parte proporcional de la tierra; sin embargo, normalmente, a menos que sea una propiedad muy costosa, esto estaría cubierto por las 10 UIT libres de impuestos. Es decir, quien compra un piso nuevo a una inmobiliaria no acaba pagando alcabala. Por el contrario, la venta está gravada con IGV, que se traslada al precio por parte del vendedor”, indicó.
perspectiva del vendedor
Picón señaló que si un persona natural vende una vivienda y se considera casa-habitación, no estaría gravada con el Impuesto a la Renta. Es decir, si el inmueble se reside por más de dos años y sin utilizarlo como almacén, negocio, industria u oficina, la venta no paga la tasa del impuesto.
En cualquier otro caso, la persona tendría que pagar el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría del 5% por las dos primeras propiedades vendidas en el año fiscal (año). “Si quieres vender una tercera propiedad en un año, serías reconocido como contribuyente regular, y ya pagarías una tasa del 29.5%″, indicó.
Como excepción, indicó Maruy, en el caso de vender un inmueble adquirido antes de 2004 (respaldado por un documento de cierta fecha), no se tendría que pagar el Impuesto a la Renta, ya que recién a partir de ese año comienzan las ganancias por bienes inmuebles. Ventas.
“Esto sólo si la persona no se considera habitual en la venta de inmuebles (si no vende más de dos inmuebles en un año). Si lo fuera, pasaría a ser un contribuyente de Tercera Categoría y pagaría el 29,5%”, precisó.
Picón señaló que si el el vendedor es una empresa, entonces se contemplan dos escenarios, si el inmueble a vender ha sido construido por ésta o no. En caso de no haber construido la casa (por ejemplo, compraste un departamento y lo estás vendiendo) pagarías el Impuesto a la Renta por la utilidad (29.5%), pero no pagarías el Impuesto General a las Ventas (IGV).
“Si es la empresa que construyó el inmueble, pagaría Impuesto a la Renta, además del IGV. La única exención, en el caso del IVA, es cuando se vende una vivienda por menos de 35 UIT (S/ 161.000)”, dijo.
Titulares de Perú