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con «irracionalidad» y «sobre seguro», así actuaron los asesinos del diputado y su asesor /Titulares de Policiales

El tribunal que condenó a los dos asesinos del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón a cadena perpetua y 45 años por este doble delito ocurrido en 2019 en el Congreso, encontró que ambos cometieron asesinatos traicioneros en los que se escondían en un automóvil ”. seguros “y evaluó la irracionalidad del evento como un factor agravante”.

Así se desprende del fundamento de la sentencia, que el Juzgado Oral en lo Penal (TOC) 9 anunció en las últimas horas y por el que Juan José Navarro Cádiz (27) terminó condenado como autor a 45 años de prisión, y su primo Juan Jesús Fernández (44), como participante necesario, a cadena perpetua.

El juzgado determinó que Fernández y Navarro Cádiz, ambos primos y de la comunidad gitana, «participaron en la agresión armada perpetrada el 9 de mayo de 2019, alrededor de las 6:50 am, en la Avenida de Mayo entre las arterias Presidente Luis Sáenz Peña y el virrey Cevallos de la ciudad de Buenos Aires, en cuyo contexto se produjeron heridas de bala que provocaron la muerte de Miguel Marcelo Yadón, aún con vida, a esa fecha, y del diputado nacional Héctor Enrique Olivares, el 12 de mayo de 2019. ”.

Al analizar la figura de «homicidio agravado por traición» -es decir, el estado de indefensión de las víctimas-, por el que ambos imputados fueron condenados, los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas aseguraron que “el ataque sorpresa, configurado por una acción súbita, celestial y súbita, al amparo de la protección del cabina del vehículo, impidió que las víctimas evitaran un ataque inesperado ”.

«Estas circunstancias de atentado asegurado, sin riesgo para los perpetradores y sorprendente para las víctimas, merecen la aplicación del agravante», dijo el tribunal y subrayó que el hecho «no era racionalmente esperado».

Además de la propia tipificación penal, los jueces también consideraron como agravantes del presente caso “la circunstancia de que afectó no solo a una, sino a dos personas, la intervención plural y la irracionalidad del atentado”.

Es que en el juicio se confirmó que en este caso No hubo relación previa o conflicto entre víctimas y agresores., y no se identificó una razón clara.

Como dijo el fiscal Ariel Yapur en su argumento, el TOC 9 estuvo de acuerdo en que «la agravación del placer no se verifica en el caso», razón por la cual el caso también había surgido de la instrucción presentada a la discusión oral, a que se refiere el párrafo 4 del artículo 80 del Código Penal y que sustentaba las denuncias de los familiares de las víctimas en sus solicitudes de condena.

“El placer, entendido como goce, satisfacción o goce especial que para el autor resulta de causar la muerte, es el que contempla la norma invocada, no ha sido probado. Como argumentó el Ministerio Público en su petición, la falta de prueba del móvil no significa que el regocijo de la acción en sí y su resultado no quede descontrolado ”, dice la sentencia.

Juan José Navarro Cádiz, al ser trasladado al último día del juicio por el doble delito del Congreso. Pantalla de fotos

En otra parte de la sentencia, los jueces calificaron de «alegato asombroso» y «relato fantasioso» la versión que presentó Navarro Cádiz en el juicio cuando confesó ser el autor de los disparos con pistola calibre .40 con mira láser. pero dijo que su intención era disparar un solo tiro hacia un ombú en la plaza, que por error alcanzó al diputado y su asesor.

«Esta explicación de conveniencia, se dispone a diluir su responsabilidad, sin llegar a ella», enfatizaron los jueces y agregaron: «Se debe excluir de una vez por todas que el imputado tenía en cuenta que en ese lugar y en ese momento no había gente. en la plaza, con o sin frío ”.

«También es relevante que No fue un disparo, como afirma, pero no menos de cinco, aquellas que, si bien se llevaron a cabo en un lapso de tiempo muy limitado, indican al menos una voluntad directa de llevarlas a cabo ”, señaló el juzgado.

En cuanto al hecho de que Fernández y Navarro Cádiz habían ingerido alcohol y cocaína durante un largo período de la noche, TOC 9 indicó que testigos y pruebas descartaron la existencia de «un estado especial de conciencia» que les impidió «comprender o dirigir su acciones. «.

En este sentido, afirman que Fernández «condujo el vehículo» y «adoptó medidas para buscar ayuda y afrontar maniobras de evasión específicas, en función de la gravedad del incidente».

Juan José Navarro Cádiz y Juan Jesus "Mahoma" Fernández, ambos de la comunidad gitana, están presos por el doble delito en el Congreso.

Juan José Navarro Cádiz y Juan Jesús «Mohamed» Fernández, ambos de la comunidad gitana, están presos por el doble delito en el Congreso.

Respecto a Navarro Cádiz, señalan que “las imágenes que lo muestran descartando material comprometedor, dirigen el tránsito a su casa y la consecuente reserva de no acercarse a la plaza en presencia de la policía, aunque dejó olvidadas las llaves de su piso, evidentemente , muestran que cualquiera que sea su consumo, si existiera, no le privó de dirigir y comprender según su situación e interés. «

Al explicar el papel de cada uno en el doble delito, TOC 9 afirmó que «si bien Navarro Cádiz es el autor de las conductas que se le atribuyen, demostrando maestría en la ejecución, Fernández se convierte en un participante necesario por haber realizado aportes sin los cuales la acción no podría se han realizado de la forma en que se realizó «.

En cuanto a la diferencia en la sentencia impuesta a cada uno, el tribunal explicó que en el caso de Navarro Cádiz encontró el obstáculo que había sido extraditado de la República Oriental del Uruguay, con la condición de que no fuera condenado a cadena perpetua. país, por lo que se consideró adecuada la pena máxima del Código Penal uruguayo, que es de 45 años de prisión.

El juicio tuvo otros siete acusados:la mayoría de los familiares o personas cercanas a los dos condenados que llegaron en libertad acusados ​​de delitos menores como posesión, posesión o suministro de armas, pero cinco de ellos fueron absueltos y solo dos recibieron condenas condicional de hasta 2 años y 8 meses de prisión.

Con información de Télam

GL

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Fuente: clarin.com

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