El cierre comenzará a las ocho de la mañana del Viernes 10 de septiembre, es decir, exactamente dos días antes del inicio del día de las elecciones. Se extenderá dentro de las tres horas posteriores al final de la votación: se cumplirá el plazo a las 21 el domingo 12. Se ha dicho que el mismo esquema será válido para las generales el 14 de noviembre.
Esto implica que se impedirá cualquier acción de campaña, hasta el domingo, a las 6 de la tarde, tanto para los candidatos como para los demás dirigentes de las distintas fuerzas, y para los propios comunicadores de los medios; la medida cubre la publicación de las urnas o incluso antes de las elecciones y hasta las 21 horas del domingo.
Por otro lado, las papeletas no se pueden ofrecer ni entregar a los ciudadanos en un radio de ochenta metros desde los colegios electorales. Además, al menos doce horas antes y hasta tres horas después del período de votación. No se permitirá el uso de insignias, insignias o banderas de ningún grupo político., así como también se prohibirá el porte de armas.
Además, los actos masivos serán prohibidos, tanto al aire libre como en el interior, a saber: eventos culturales (recitales o teatrales), deportivos o sociales. En relación a las bebidas alcohólicas, no se pueden vender entre las 20:00 horas del sábado 11 de la mañana y hasta las 21:00 horas del domingo 12.
Las redes sociales también están involucradas: No se permitirá publicidad política en estos espacios digitales durante el cierre. Por último, cabe señalar que no se abrirán locales de partidos en las inmediaciones de los centros de votación: al menos en un radio de ochenta metros.
Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Nacional Electoral debe ser comunicada y quien la cometa podrá ser sancionada por los tribunales, si se comprueba la irregularidad.
Restricciones de votantes
Por otro lado, la justicia electoral también reguló ciertas restricciones al electorado.
En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento cerrará a las 20:00 horas del sábado, y la restricción será válida hasta tres horas después de finalizada la elección, es decir, hasta las 21:00 horas del domingo.
Además, y además de que estamos viviendo la pandemia del coronavirus, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculos masivos –culturales, sociales o deportivos– durante el domingo electoral y hasta tres horas después del final de la jornada. la elección. proceso electoral, es decir, en 21.
Los ciudadanos que no respeten la prohibición pueden ser denunciados por violar el Código Electoral y sancionados si la Corte determina la falta.
Todas las prohibiciones
Toda la información sobre lo que se puede y no se puede hacer está contenida en el Código Electoral Nacional, que en su artículo 71 establece precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:
- Permitir reuniones de votantes o depósitos de armas durante el horario electoral para cualquier persona que viva en centros urbanos en una casa ubicada a menos de ochenta metros (80 m) del mostrador de recepción. Si la finca es tomada por la fuerza, la autoridad policial debe ser notificada de inmediato.
- Espectáculos populares al aire libre o bajo techo, fiestas teatrales y deportivas y todo tipo de asambleas públicas que no hagan referencia al acto electoral, durante su realización y hasta tres horas después de su clausura.
- Mantener las casas abiertas para la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica hasta tres horas después de finalizada la elección.
- Ofrecer o entregar papeletas a los votantes en un radio de ochenta metros (80 m) desde los colegios electorales, contados en la calle, calle o camino.
- A los electores, el porte de armas, el uso de banderas, escudos u otras insignias durante la jornada electoral, doce horas antes y tres horas después de la finalización.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir investigaciones y encuestas preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de las elecciones y hasta el final de las elecciones. (Inciso sustituido por el artículo 4 de la Ley 25.610 BO 7/8/2002)
- Apertura de organizaciones de partido en un radio de ochenta metros (80 m) del lugar donde se instalaron las urnas. La Junta Nacional Electoral o cualquiera de sus miembros podrá ordenar el cierre temporal de los locales que incumplan las disposiciones anteriores. Los mostradores de recepción no se instalarán a menos de ochenta metros (80 m) de la sede donde se ubica el domicilio legal de los partidos nacionales o distritales.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la elección y dentro de las tres horas posteriores a su cierre. (Inciso incorporado por el artículo 4 de la Ley N ° 25.610 BO 7/8/2002)
Qué documentos son válidos para votar
La Cámara Nacional Electoral ya informó que, en las próximas elecciones, se utilizarán para financiar diversos tipos de documentos que se han utilizado a nivel nacional a lo largo de los años:
- Cuaderno cívico.
- Listado de libros.
- DNI «libro verde».
- DNI «cuaderno celestial».
- DNI «Tarjeta».
El tribunal electoral también determinó que los documentos con la leyenda «no válidos para votar» serán aceptados para votar.
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Fuente: matanzadigital.com.ar