El embargo del sueldo por deudas: ¿Qué dice la ley?
El incremento de la morosidad de los hogares es uno de los problemas que refleja el deterioro de la capacidad de pago de las familias. Según un informe nacional elaborado por el Centro de Economía Política Argentina, hay un fuerte crecimiento de la morosidad tanto en el sistema bancario como en las billeteras virtuales. A junio de 2026, la mora con bancos alcanzó el 12,8%, mientras que entre los proveedores no financieros de crédito -principalmente billeteras virtuales y plataformas fintech- llegó al 30,1%.
De una deuda impaga al embargo del sueldo
Tener una deuda vencida con un banco, una tarjeta, una financiera o una billetera virtual no significa que el acreedor pueda comenzar a descontar dinero del sueldo por su cuenta. Para llegar a un embargo debe existir un proceso judicial y una orden emitida por un juez.
¿Cuánto del sueldo pueden embargar?
El Decreto 484/87 determina que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Sobre el excedente se aplican los siguientes límites:
- Hasta un SMVM: no puede embargarse.
- Cuando el sueldo supera un SMVM pero no llega a dos: se puede embargar hasta el 10% del excedente del SMVM.
- Cuando supera dos SMVM: se puede embargar hasta el 20%, de acuerdo con la escala establecida por la reglamentación.
¿Cuánto protege la ley en agosto de 2026?
El valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde agosto de 2026 es de $376.600. Esto significa que ese monto funciona como referencia para determinar la parte del salario que queda protegida frente a un embargo por una deuda común.
¿Pueden embargar el sueldo por una deuda de tarjeta?
Sí. Una deuda de tarjeta de crédito puede derivar en un embargo si el acreedor inicia las acciones correspondientes y obtiene una orden judicial.
¿Y si la deuda es con Mercado Pago u otra billetera virtual?
Una deuda con una billetera virtual tampoco permite que la empresa retire directamente dinero del salario de una persona. Si pretende cobrar judicialmente la deuda mediante un embargo sobre la remuneración, deberá obtener la correspondiente orden judicial.
¿Qué pasa con la cuenta sueldo?
La Ley 27.320 establece que los embargos que afecten el salario deben instrumentarse ante el empleador y señala que no pueden trabarse embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo para hacer efectivo el embargo salarial.
¿También pueden embargar el aguinaldo?
El Decreto 484/87 establece que cada cuota del sueldo anual complementario también es inembargable hasta una suma equivalente al SMVM y queda sujeta a las mismas proporciones de embargabilidad sobre el excedente.
Hay deudas que tienen un tratamiento diferente
Las reglas anteriores corresponden a las deudas comunes. Existe una excepción importante para las cuotas alimentarias y las litis expensas. El juez debe fijar el monto de manera que permita la subsistencia del alimentante.
¿Qué hacer si aparece un embargo en el recibo de sueldo?
Si una persona detecta una retención por embargo, debería revisar el recibo de sueldo y verificar qué juzgado, expediente y acreedor figuran en la documentación correspondiente.
La clave para quienes tienen deudas
La mora no significa que el sueldo quede inmediatamente en riesgo. El embargo es una instancia posterior que requiere intervención judicial y está sujeto a límites. La protección legal busca equilibrar dos intereses: permitir que el acreedor pueda cobrar una deuda reconocida judicialmente, pero evitar que el trabajador quede sin los ingresos necesarios para afrontar sus gastos básicos.
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