cuestionan cómo actuó la fiscalía / Sociedad

La denuncia de Lucas Jorge Benvenuto (30) por abuso sexual infantil contra Juan Martín Rago, conocido como jey mamón (46), hace visible la falta de protección de los derechos del niño por parte de la fiscalía que solicitó la prescripción. La gran pregunta que surge es: ¿Podría haber actuado de otra manera el Ministerio Público?

La respuesta a la que varios expertos en derecho penal entrevistados por Clarín es un si rotundo. En primer lugar, debe quedar claro que “por nuestro Código Penal la prescripción de la acción se cuenta desde el último acto y tratándose de delitos sexuales el plazo máximo es de 12 años“, aclara la abogada Nadia Rivas, representante de tres víctimas del ex director médico de la escuela ORT, Alberto Cirulnik.

Benvenuto denunció a Jey Mammon en 2020. El proceso judicial duró menos de un año y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3 absolvió al conductor en marzo de 2021 porque el delito denunciado había prescrito en 2019. Un punto llamativo es que la propia fiscalía instó a la prescripción.

A pesar de que los abusos denunciados se cometieron desde que Benvenuto tenía entre 14 y 17 años (de 2007 a 2010) y no existían leyes que ampliaran los plazos de prescripción (como las dictadas en 2011 y 2015), en ese momento la Convención estaba en vigor. sobre los Derechos del Niño. Esa podría haber sido la clave para evitar la prescripción.

Desde 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño ha llegado a tener jerarquía constitucional. En otras palabras, Argentina tenía (y tiene) la obligación de garantizar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, protegerlos contra toda forma de maltrato y violencia, y velar por su interés superior.

Por ejemplo, Mauricio Viera, fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y María Piqué, fiscal de la Unidad de Asistencia, se basaron en este tratado internacional y en la Convención de Belém do Pará para recurso de casación desestimatorio dictado por prescripción en los casos de abuso sexual en la infancia.




Lucas Benvenuto, el joven que denunció a Jey Mammon por abuso sexual infantil.

Fuentes judiciales explican que “desde 1921 hasta 2011, el abuso sexual infantil tenía el mismo plazo de prescripción que los demás delitos: el plazo corría desde la medianoche en que se cometía el delito. Eso es incompatible con la posibilidad de que un niño maltratado deba denunciar rápidamente«.

Y aclaran: “Este plazo de prescripción no tomaba en cuenta todo el tiempo que tarda una persona en interponer una denuncia. Sumado a que sus representantes legales muchas veces abusan de ellos, lo cual hace que sea imposible informar hasta que el niño deje el hogar familiar como adulto«.

El Congreso modificó el problema de la prescripción en este tipo de casos en 2011 al sancionar la Ley 26.705 que establece que este plazo comienzan a correr desde el momento en que la persona abusada cumple 18 años.

Como se habían quedado un poco cortos con el plazo, en 2015 se sancionó la Ley 27.206. La normativa vigente establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido los 18 años, denuncie o ratifique la denuncia formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad.

Los fiscales que apelaron los sobreseimientos sostienen que en el abusos cometidos antes de 2011 el régimen de entonces era incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, por lo que proponen que es inconstitucional aplicar el régimen anterior a 2011.

Sin embargo, admiten ante los tribunales que Clarín, “son pocos los fiscales que piden la prescripción en estos casos”, ya que la mayoría se adhiere a la posición de Viera. En la misma línea, el abogado Alfredo Vitale -representaba a una de las víctimas del «ciudadano ilustre» de Gualeguaychú, Gustavo Rivas- sostiene que la posición de la fiscalía puede deberse a dos cuestiones. «Desconocido el validez de los tratados internacionales o es más fácil aplicar la prescripción porque es menos trabajo«, reflexiona.

El abogado apeló la sentencia de 8 años de Rivas con base en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Tratado de Viena, que priorizan el interés superior del niño. De esta manera logró que fuera condenado a 23 años de prisión por abuso sexual infantil.

Aquí surge otra pregunta: no hay instrucción del fiscal general interino de la Nación, Eduardo Casal, para que los fiscales no soliciten la prescripción en este tipo de causas. Se descuenta que deben interpretar la ley y los plazos de prescripción a favor de la validez de la acción. Exactamente lo que no se cumplió en el caso de Benvenuto contra Mammon.

Además, como Benvenuto no se presentó con abogado, no recurrió el despido por prescripción. “La fiscalía podría haber pedido que se continuara la investigación, y que se llegara al menos al juicio por el derecho a la verdad”, sostiene. Además, como Benvenuto no se presentó con abogado, no recurrió el despido por prescripción. “La fiscalía podría haber pedido que se continuara con la investigación, y que se llegara al menos al juicio por el derecho a la verdad”, dice Rivas.

Y destaca que «a la fecha de los hechos denunciados por Benvenuto, se encontraban en vigor tratados de derechos humanossuscritos por nuestro país, que obligan a investigar los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes”.

Sin embargo, fuentes judiciales reconocen que «los juicios por el derecho a la verdad no están regulados en el país, por lo que no avanzar en la práctica“. Como prescribía la acción, no podía aplicarse el Código Procesal Penal, por ejemplo, para que el imputado compareciese por la fuerza.

Tratados Internacionales

La miríada de estándares internacionales que protegen a las víctimas de delitos parece haber sido olvidada cuando el fiscal en el caso Jey Mammon solicitó la prescripción.

«Algunos tratados ya fueron reconocidos en 1948, año en que la víctima ni siquiera había nacido, cuando se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 8 dice que ‘toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentesque la proteja contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley’”, dice Rivas.

Además, existen muchos otros instrumentos útiles para una buena comprensión de los casos de abuso sexual infantil, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las 100 Reglas Básicas para el Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de Vulnerabilidad y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. . .

El artículo 15.2 de este último acuerdo establece que “el principio de irretroactividad de la ley no se opone al enjuiciamiento o condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento en que se cometieron, fueran delictivos según los principios reconocidos del derecho”. por la comunidad internacional».

AS

mira también

#cuestionan #cómo #actuó #fiscalía
Fuente: Titulares.com