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Decidieron en contra de un trabajo de tubería de riego / Titulares

Obras civiles en el interior del Parque Cordón del Plata. (Cortesía de Guardabosques de Mendoza)

La Audiencia Provincial de mendozamediante decisión del Juzgado Primero de Gestión Conjunta, respondió a favor de la Red Ambiental Oikos, que había interpuesto, en agosto de 2020, un recurso de amparo contra el Gobierno de Mendoza y la Dirección General de Irrigación (DGI) por la “cesación de las obras del oleoducto Arroyo Morteritos dentro de un Área Natural Protegida y hasta que se requiera a los demandados la realización del correspondiente procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental establecido por ley para garantizar los derechos constitucionales y convencionales vulnerados”.

El 1 de febrero con la reanudación de la actividad en los juzgados mendocinos se publicó una resolución que en sus considerandos ordena que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente para que la Dirección General de Irrigación dé cumplimiento a lo despachado en SAYOT Resolución N° 639 (Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial) del 25/10/2021, por la que se aprueba el Informe de Salida presentado en la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental, para la ejecución de las obras de conducción del arroyo Morterito en lo relativo a /o actos anteriores para su reanudación, constitución de garantía y pago de multas, así como cualquier acto allí señalado que sea factible…»

Lugar

En el auto, firmado por la jueza Roxana Álamo, se cita a la DGI para que, en el plazo de 15 días hábiles, se constituya un Seguro Ambiental a favor del gobierno provincial por el monto determinado de acuerdo con los lineamientos señalados en las Consideraciones. .”. También se ordena la conformación del Comité de Gestión y Control Ambiental Los Morteritos, el cual estará integrado por el Instituto de Investigaciones en Zonas Áridas IADIZA-CONICET, Municipio de Luján de Cuyo, Dirección Hidráulica, Dirección de Recursos Naturales Renovables – Departamento de Áreas, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, y por el Presidente de la Unión de Barrios Valle del Sol, para controlar e informar a la Corte sobre la efectividad de las medidas adoptadas por la DGI “para cumplir con el objetivo de restaurar y proteger la biodiversidad del Arroyo Morteritos previsto en la Resolución núm. 639 de la SAYOT-Gobierno de Mendoza y en la presente Sentencia, con el objeto de concretar la ejecución de la Conducción Arroyo Morteritos para el abastecimiento de agua potable a la zona, en un plazo periódico de tres meses, en un solo documento y del cual se será remitida al Amicus Curiae de la Corte y perito en el caso, para el análisis, adopción y/o revisión de las medidas a adoptar para su efectivo cumplimiento…”.

Argumentos y Agradecimientos

Entre las amplias consideraciones, la jueza Roxana Álamo (quien también visitó el lugar) destaca que de la Inspección de Obras Hidráulicas se desprende que “la obra no cuenta con las medidas de protección ambiental adecuadas, en cuanto a la dispersión de materiales utilizados en la obra, remoción y volumen considerable de movimiento y desbroce de suelos, desvío de un curso de agua sin tener en cuenta, aguas abajo, en el componente biológico, la presencia de pato de torrente (informe del guardabosques).

Además, la obra tuvo un fuerte impacto en las condiciones del ecosistema acuático de los arroyos Mulas y Morteritos, modificando los hábitats acuáticos y ribereños y la biodiversidad asociada. Agregó que la «presencia de un fogón, en las inmediaciones de la flora autóctona presente, conlleva un riesgo de generar un incendio que puede causar daños muy graves al medio silvestre circundante» y que «las obras civiles iniciadas, estando dentro de un espacio natural protegido se sujetará a las normas que rigen estos ambientes, entre las que se encuentran las leyes 5961 y 6045».

Al finalizar y al fijar los honorarios de los profesionales involucrados, el juez agradeció «especialmente» a los doctores Maria Valentina Erice y a la Associação de Pesca com Mosca de Mendoza (AMPM), representada por los doctores Agustín Linares y Manuel Linares «por su desempeño como Amicus Curiae (amigos de la Corte), la ejecución de los encargos encomendados con total solvencia, ilustración del caso y aportes previstos en los respectivos dictámenes, así como su asistencia y total disposición activa en la medida de inspección ocular….»

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Fuente: cuyonoticias.com/

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