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Descubre el as bajo la manga de ARCA: secretos revelados

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Análisis del régimen de «presentación espontánea»

El régimen de presentación espontánea es un sistema establecido muy específicamente en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Fiscal y tiene parámetros concretos, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco. Este mecanismo es una facultad del Poder Ejecutivo para disponer por un término limitado con carácter general o para determinadas «zonas o radios». En el pasado se lo ha mal usado para cuestiones particulares todavía discutidas.

Este sistema permite a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención.

Por una parte, este mecanismo no tiene «costo cero» como pretende ahora el Poder Ejecutivo con el «blanqueo especial», ya que la misma norma prevé la regularización de las obligaciones omitidas.

El régimen de «presentación espontánea» de 1997

El régimen de «presentación espontánea» del Decreto 935/1997 abarcaba a los contribuyentes y/o responsables que pretendían regularizar su situación, dando cumplimiento a sus obligaciones fiscales omitidas -total o parcialmente- relativas a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la ex AFIP.

En tal sentido, deberían ingresar la deuda correspondiente al capital omitido, y en su caso la actualización, más los intereses respectivos, teniendo en cuenta que la tasa podía ser reducida en hasta un 50% y gozaban de la exención de sanciones.

En ningún supuesto, el importe de los intereses por cada una de las deudas exteriorizadas -según gravamen y período- podría superar el 36% del capital.

Otras alternativas existentes

El Gobierno no puede disponer de otra medida similar a la explicada de presentación espontánea, por cuanto esto se encuentra limitado por la misma Ley de Procedimientos, afirma Pérez. En efecto, en artículo agregado al 113 de la Ley 11.683, dice que con excepción de lo indicado en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes.

La única forma que parece procedente es una nueva ley de blanqueo que extienda o reabra el anterior o cree uno nuevo.

Uno de los sistemas que podría utilizarse para el blanqueo de dólares del colchón que propone el Gobierno es el régimen de presentación espontánea de la Ley de Procedimiento Fiscal, aunque los expertos alertan que no tendría costo cero como se pretende en este momento.

Conclusión

En resumen, el Gobierno busca remonetizar la economía a través de los dólares que la gente tiene en los colchones, y para ello se plantea la posibilidad de implementar un blanqueo especial. Sin embargo, las alternativas existentes, como el régimen de presentación espontánea de la Ley de Procedimiento Fiscal de 1997, presentan limitaciones y no garantizan un proceso sin costos. Ante esta situación, se plantea la necesidad de una nueva ley de blanqueo que brinde seguridad jurídica a los contribuyentes y permita una regularización adecuada de la economía.

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