Se votó en Diputados y se aplicaría a partir de 2023. Quienes se nieguen a someterse a control serán considerados la prueba “positiva”.
la provincia de Buenos Aires tiene su propia ley de alcohol cero. Por encima de cualquier grieta y tras sortear las diferencias entre bloques políticos, la Legislatura aprobó este viernes por la mañana el proyecto que hasta ahora establecía una tolerancia de hasta 500 miligramos por litro de sangre.
Tras los procedimientos administrativos y el régimen restrictivo para la gestión Comenzaría a aplicarse en 2023.
Para los infractores, la nueva legislación contempla retención de la licencia de conducir hasta 18 mesesrealización de cursos de sensibilización sobre los riesgos viales de conducir ebrio y multas que pueden llegar hasta los 180 mil pesos.
La propuesta para eliminar hasta el más mínimo rastro de alcohol entre conductores fue promovida por el Ministro de Transporte, Jorge D’Onofrioy comenzó con la unificación de varias iniciativas que habían estado en el parlamento durante algún tiempo.
Hace tres meses había obtenido el aval del Senado, por unanimidad y esta mañana contaba con el apoyo de los diputados provinciales. Horas antes, el Ministerio dio a conocer los datos de un observatorio de accidentes y otras variables relacionadas con la seguridad vial.
Reveló que en 2022 se registraron 6.162 casos de inhabilitación por exceso de alcohol en las pruebas. Se superó la cifra de 5685, de 2021.
El 55% de las contravenciones por alcoholemia positiva se detectaron en personas entre 20 y 40 años. Otro dato que difundió el observatorio es que el 37% de las víctimas mortales tenían entre 15 y 34 años.
«La ley representa un gran paso hacia el cambio cultural»explicó D’Onofrio. En los primeros 11 meses de este año, 891 personas fallecieron en accidentes de tránsito en Buenos Aires. Respecto al último trimestre de 2022, el 54% de las muertes se debieron a colisiones, mientras que hubo un 15% de peatones y un 14% a consecuencia de volcaduras.
“Nuestro objetivo es que las rutas y calles sean tierra de nadie. Que el Estado controle, asista y sensibilice”, dijo el ministro provincial.
Buenos Aires se sumó a las demás jurisdicciones del país que ya cuentan con esta regulación: Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tucumán. En menos de una semana, habría una ley nacional votada por el Congreso.
El texto original del Poder Ejecutivo incorporó aportes que impulsaban otros proyectos alternativos presentados por los legisladores José Luis Pallares (Frente de Todos), Claudia Rucci y Lorena Petrovich (ambos de Juntos por el Cambio).
En uno de los artículos, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo automotor a quien registre un nivel de alcohol en sangre superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
También se impide conducir a quienes “hayan consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de reducir la capacidad para conducir”.
El texto dice que en el primer año de vigencia de la ley, “toda persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y formación para el correcto uso de la vía pública en los términos que reglamentariamente se establezcan”.
Posteriormente, esa sanción se aplicará posteriormente a los infractores. Y su incumplimiento puede multiplicar hasta por tres el monto de la multa que establezca el Juez de Faltas.
Un tema que resultó controvertido fueron los mecanismos de supervisión. El reglamento instruye a la Autoridad de Aplicación a establecer “el error mínimo tolerable para los aparatos medidores de concentración de las sustancias antes mencionadas”.
En los debates de la comisión participaron entidades que agrupan a familiares de víctimas, quienes pidieron acelerar el debate para aprobar la ley, y presentaciones de representantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y de la Junta de Seguridad en el Transporte, que depende de la Ministerio de Transporte de la Nación.
La disposición exige “Todas las personas que conduzcan vehículos a someterse a las pruebas establecidas”. Sin embargo, si se niega, queda la instancia judicial: con una orden firmada en Tribunales, se puede hacer «obligatoriamente». Pero además, los casos de quienes se nieguen a someterse al control se considerará que la prueba es «positiva».
El órgano de control -la Dirección de Seguridad Vial o los cuerpos policiales- estará a cargo de las operaciones de supervisión. Deben hacerlo con instrumentos aprobados por Nación o Provincia.
La Plata (Corresponsal)
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Fuente: Titulares.com