Esta decisión se tomó con base en lo indicado por el Ley de Productividad y Competitividad Laboral la misma que califica -en el literal E del artículo 25- como un «falta grave”, por tanto, causal de despido, la «Asistencia reiterada (al lugar de trabajo) en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes».
Hasta el detalle -misma ley-”aunque no se repita (trabajar en estado de ebriedad) cuando por la naturaleza de la función o trabajo sea excepcionalmente grave”.
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Así, el caso señalado en el primer párrafo, cumplió estrictamente con este anuncio dado que el trabajador que fue despedido y solicitó su reemplazo, operaba maquinaria pesada, lo que en su situación de ebriedad puso en riesgo la vida del resto de los trabajadores.
Pero, ¿qué sucede cuando el trabajador se emborracha después de realizar el trabajo encomendado? ¿Es válido su despido?
Este caso ocurrió en Áncash, lo que motivó un pronunciamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema de Justicia (a través de la Recurso Laboral N° 10757-2016-Del Santa).
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El caso es el siguiente: un trabajador (técnico electricista) que se encontraba en una comisión de servicio en Cajamarca, luego de finalizada la misma (es decir, concluyó la tarea encomendada entregando las órdenes de servicio) acudió -junto con otros compañeros- Regreso a su lugar de origen (Trujillo) en la camioneta de la empresa.
En el camino consumen unbebida macerada”. Así, el automóvil que los transportaba y que no conducía este trabajador, fue impactado por la parte trasera.
Este hecho motivó su separación de este trabajador, reclamando a la empresa como su sostén. literal E del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo que provocó que este empleado iniciara un proceso ante el Poder Judicial para la nulidad de su despido.
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¿Qué dijo la Segunda Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema – hace siete años (mediante Casación Laboral N° 10757-2016-Del Santa)?
Al respecto, declaro fundado el pedido del trabajador, alegando como sustento que, en este caso, el literal E del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral porque -dice- «No puede ser acusado de falta grave que justifique su despido» porque «cumplió con ejecutar el servicio encomendado, entregando las órdenes al supervisor a cargo, sin que dicha ejecución se haya realizado en estado de ebriedad, versión que no ha sido refutada por la demandada (la empresa). Haber cumplido con informar la ejecución del servicio, con lo cual se entiende que concluyó con la jornada hábil”.
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A lo que se agrega que «No condujo la unidad móvil con la que se transportaba a los trabajadores, ni operó ninguna unidad móvil con la que se transportaban, ni operó maquinaria alguna, causando peligro para él o sus compañeros”.
lidia vilchezabogado laboralista UPPexplicado a Gestión que la resolución emitida se fundamenta en que ya se terminaron los trabajos -lo cual fue sustentado en las órdenes de servicio- con lo cual se produce la embriaguez del operario fuera del horario laboral.
“El criterio del juzgado es correcto, el hombre ya no trabajaba, ya que había entregado el trabajo de comisión de servicio y se disponía a regresar a su lugar habitual. ¿Qué es la conducta correcta? No es correcto, pero no estamos en el tipo normativo para hablar de despido, ya que la ley habla de acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol. En este caso, el hombre estaba fuera de su jornada laboral”, afirmó.
Acto seguido, indicó que -en este caso- se añade que la gravedad se daría si hubiera conducido un vehículo en estado de ebriedad.
“Si conducía el vehículo de la empresa, por supuesto que lo despiden y sería válido porque conducía un vehículo en estado de ebriedad. A lo que se suma que ya había terminado la obra, con lo cual no estamos suponiendo que la obra fuera arriesgada, porque ya había dejado de trabajar. En el caso de Áncash, si (el trabajador) hubiera tomado este macerado en el marco de la comisión de servicio, hubiera tenido que ser despedido y hubiera sido un buen despido porque está haciendo un trabajo de riesgo, eléctrico, entonces una mala decisión podría causar algún daño al área de trabajo. En este caso, la embriaguez se produjo después de la entrega de la obra, lo que no ha sido cuestionado por la empresa. comentó.
El abogado mencionó que el despido de un trabajador en estado de ebriedad en su lugar de trabajo ocurre cuando la falla se repite.
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“Imagina que el trabajador sale a almorzar con sus amigos y cada uno toma tres cervezas y regresa al trabajo. Esta conducta es punible. Si es la primera vez, será con una amonestación, porque independientemente de que el trabajo sea riesgoso, es un delito ir a trabajar en estado de ebriedad. Si esta conducta se repite en el tiempo, podemos entrar en el supuesto de que habilita el despido porque la norma se refiere a la reincidencia bajo los efectos del alcohol y no se exige la repetición cuando el tipo de actividad en sí misma entrañe un riesgo para el trabajador y para los demás. . estresado.
julio villalobosasociado del área laboral en miranda y amadoconsideró que, si estuviéramos ante un caso de reincidencia, es decir, si el trabajador realizara continuamente sus actividades en estado de embriaguez, no existiría ningún tipo de discusión por lo que cabría el despido, el cual estaría justificado.
«YEn un caso como este, lo que había que demostrar era que la actitud del trabajador fue excepcionalmente grave (puso en riesgo su integridad y la de los demás). En 2022, la Corte Suprema dictó un precedente -al declarar infundado el reintegro de un trabajador que conducía en estado de ebriedad maquinaria pesada que implica peligro- en este caso no se cumple ese supuesto. Sí, falta -en el caso de Áncash- por parte del trabajador de deshonestidad, de buena fe laboral”.
Por el contrario, Villalobos discrepó con la decisión de la Segunda Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia respecto de que, una vez cumplida la obra encomendada y dictada la orden de servicio, se infiere que el estado de embriaguez se produjo después de la jornada laboral.
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“El Tribunal Supremo también debió analizar si el trabajador estaba a disposición de su empleador, ya que la comisión pudo haber concluido, pero aún está dentro de la jornada laboral”, puntiagudo.
El experto comentó que, en casos similares, lo que pueden alegar los patrones no es sólo la reiteración del estado de embriaguez en el trabajo, sino también el incumplimiento de las obligaciones laborales, lo que incluye no sólo las obligaciones relacionadas con el propio trabajo, sino también aquellas obligaciones que pueden ser consideradas esenciales, tales como realizar el trabajo con diligencia o bajo un marco de lealtad.
“Ante esto, no debe asistir al lugar de trabajo en estado de ebriedad por ningún motivo, ni debe realizarlo en estado de ebriedad porque podría ocasionar un accidente de trabajo. Si estamos en el caso de un trabajador que viaja en un vehículo de empresa y bebe, puede provocar un accidente, y quien asume las consecuencias de estos actos es el empleador«, terminó.
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