La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar un fallo que permitía la inscripción de un niño con triple filiación ha generado debate en la sociedad argentina. El caso, que involucra a una pareja y a la mujer gestante, ha puesto en discusión los límites establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los vínculos filiatorios.
El límite de dos vínculos filiatorios
En su fallo, la Corte Suprema ratificó que el CCCN impone un límite máximo de dos vínculos filiatorios, sin distinción de sexo u otros motivos. Además, destacó que es responsabilidad del Congreso Nacional cambiar ese criterio, no de los jueces. Esta decisión ha generado polémica en torno a la interpretación de la ley y la protección del interés superior del niño.
Los cambios sociales y culturales han impactado en distintos institutos, en particular, en materia de familia, mediante el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas en las que el factor socio-afectivo ha adquirido relevancia. La Corte Suprema enfatizó la importancia de considerar las implicancias que pueden surgir en otros ámbitos jurídicos y sociales al reconocer nuevos vínculos filiatorios, y recordó que corresponde al Congreso regular este tema.
La decisión de la Corte Suprema
En un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti respaldaron el criterio de la Corte Suprema, cuestionando la interpretación de los jueces del fuero civil que habían declarado la inconstitucionalidad del artículo del CCCN que establece el límite de dos vínculos filiales. Señalaron que la norma no es discriminatoria, sino que responde a disposiciones legales que deben ser respetadas.
El fallo viene a ratificar la línea fijada por la Corte Suprema en octubre del 2024, cuando rechazó la demanda de un matrimonio gay que tuvo un hijo a través de una gestante y reclamaba una nueva partida de nacimiento sin la mujer gestante. La decisión de la Corte Suprema reafirma que es el Congreso quien debe regular este tipo de situaciones y que los jueces no pueden modificar la ley a su conveniencia.
La historia del caso
El caso en cuestión se inició cuando una pareja y una mujer gestante solicitaron la inscripción de un niño con triple filiación. A través de técnicas de reproducción asistida, decidieron formar una familia integrada por ellos tres. Sin embargo, la justicia rechazó su petición al considerar que el límite de dos vínculos filiatorios debe ser respetado.
En su argumentación, los jueces de la Corte Suprema destacaron que la ley establece claramente quiénes son los padres de un niño concebido mediante reproducción asistida, y que no pueden modificarse los límites establecidos. La decisión final de la Corte Suprema pone fin a la controversia y reafirma la importancia de respetar la legislación vigente en materia de filiación.
En conclusión, la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar un fallo que permitía la inscripción de un niño con triple filiación ha generado debate en la sociedad argentina. La importancia de respetar los límites establecidos por la ley en cuanto a los vínculos filiatorios y la protección del interés superior del niño han sido los puntos centrales de esta polémica. Es fundamental que se garantice el cumplimiento de la legislación vigente y que cualquier cambio en este sentido sea abordado por el Congreso Nacional de manera adecuada.
