El cóvido-19 dejó de ser una enfermedad profesional desde el 1 de enero. Por tanto, las aseguradoras de riesgo del trabajo empezaron a notificar a las empresas y organismos públicos que los pedidos de cobertura ante casos confirmados de sus empleados serán rechazados.
Las únicas excepciones previstas hasta ahora corresponden a los trabajadores de salud y miembros de las fuerzas de seguridad, cuyas coberturas se mantendrán sin alteraciones ante eventuales contagios.
En las comunicaciones enviadas a diferentes empresas durante los últimos días se explica que la razón de los cambios está centrada en “la finalización de la vigencia de la cobertura establecida por el artículo 7 del Decreto 39/21 y las posteriores modificatorias”.
Este artículo mencionado expresa que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº. 24.557 , respecto de la totalidad de las trabajadoras y trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus puestos habituales, fuera de su domicilio particular ”.
El DNU del 22 de enero de 2021 previó en principio una vigencia de 90 días, que se prorrogaron después en tres oportunidades, llegando hasta el 31 de diciembre.
Sin ampliaciones de plazos a la vista, desde las ART comunicaron que “aquellas denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante igual o posterior al 01/01/2022 serán rechazadas, dado que a partir de esa fecha nos encontramos ante una enfermedad considerada de carácter inculpable (no relacionada con el trabajo), excepto las que pertenezcan a trabajadores de la salud o fuerzas de seguridad”.
La situación ya generó reclamos a nivel nacional. La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que agrupa a pymes industriales, manifestó su preocupación y ante este planteamiento, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió un comunicado.
Allí se ratificó en principio que la cobertura de las ART seguirá sin modificaciones sólo para el personal de salud y de las fuerzas de seguridad.
“Respecto al resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de riesgos del trabajo núm. reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo en cada caso particular en el que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral”, precisaron desde la Superintendencia.
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Fuente: rionegro.com.ar