El matrimonio entre personas del mismo sexo en América Latina, reconocido a nivel nacional en solo siete países, surge legalmente del estigma hacia la homosexualidad. Si bien las leyes aprobadas en estos países reconocen el aspecto afectivo-sexual entre personas del mismo sexo, las excluyen de los derechos que sí gozan los cónyuges heterosexuales, como el derecho a la adopción, a una pensión en caso de que una de las personas muerte, a cobrar un seguro de vida, a heredar oa los servicios de salud, entre otros derechos que trae consigo el matrimonio heterosexual per se. Para lograr estos derechos, los matrimonios entre personas del mismo sexo deben recurrir a procedimientos tortuosos que sólo sirven para recordarles, con base en la racionalidad del Estado, su condición «anormal». En este contexto, el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile establece un modelo que debe ser recuperado por el resto de los países de la región.
La figura legal del matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional está reconocida en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. El primer país en reconocerla fue Argentina en 2010, donde fue aprobada por el Poder Legislativo, mientras que Uruguay, aunque fue aprobada en 2013 por mandato del Ejecutivo, fue el primer país de la región en aprobar la unión civil a través del Legislativo. en 2008.
Al igual que Argentina, Colombia reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2016 y Costa Rica en 2020, sin aprobación previa de la unión civil o estable, como sucedió en los demás países. Mientras tanto, al igual que Uruguay, Brasil, Chile y Ecuador tuvieron un reconocimiento primero de las uniones civiles o estables y luego reconocieron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Bolivia es la única nación que, desde 2017, se ha quedado solo con el reconocimiento de las uniones civiles.
Las figuras jurídicas de la unión civil o unión estable y el matrimonio entre personas del mismo sexo no sólo tienen diferentes estatus jurídicos en los distintos países donde ha sido aprobado, sino que también pasan por el tamiz moral de la sociedad.
La unión civil, unión estable o sociedad civil de convivencia son contratos en los que dos personas mayores de edad y con plena capacidad jurídica, del mismo o diferente sexo, establecen un domicilio común para formar una vida en común y se apoyan mutuamente sin que estas lleguen a casar. Estas uniones, si bien aseguran en cierto modo la unión legal de hombres homosexuales y mujeres lesbianas en la práctica, la estructura gramatical de esta unión invisibiliza sus relaciones afectivas-sexuales y la capacidad del Estado para reconocer estas afecciones no heterosexuales que también dar origen a una familia.
Las uniones civiles, por tanto, salvaguardan, con base en la legalidad, las formas tradicionales de la familia monógama y heterosexual. Así, las uniones entre personas del mismo sexo que pueden tener o no una relación amorosa son reconocidas y no orientan la crianza, y con ello el Estado no se expone ni trastorna las estructuras de certeza en la sociedad.
Por otro lado, la figura jurídica del matrimonio igualitario reconoce la unión conyugal de personas del mismo sexo para formar una familia. En otras palabras, el matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legalmente las relaciones afectivas sexuales entre sujetos del mismo sexo. Pero siguiendo esta misma lógica de controlar los pánicos morales y asegurar el marco legal heterosexual, se ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero con estrictas limitaciones frente a los derechos que rodean al matrimonio heterosexual.
Por ello, el Estado heterosexual patologiza sutilmente, a partir de marcos jurídicos, a todos aquellos que no cumplen con la orientación sexual hegemónica e interviene en las concepciones del amor y el deseo.
El novedoso caso chileno
El matrimonio igualitario aprobado en 2021 en Chile por el Poder Legislativo marca un parteaguas en la forma en que se ha reconocido este derecho. El matrimonio entre personas del mismo sexo en este país otorga a las parejas todos los deberes y derechos que actualmente disfrutan los matrimonios heterosexuales.
Además de poner el matrimonio entre personas del mismo sexo en el mismo estatus legal y legítimo que el matrimonio heterosexual, reconoce las complejas particularidades por las que atraviesa el matrimonio entre personas del mismo sexo, las cuales no sólo están sujetas a la orientación sexual, sino también a las identidades de género disidentes, además de trascender la racionalidad jurídica y establecerse desde lo afectivo.
De esta forma, en materia de homoparentalidad, se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Además, a los efectos de la guarda, filiación y adopción de los hijos, se reconoce esta, estén o no unidas en matrimonio las parejas y hayan tenido o no a sus hijos por fecundación asistida. La maternidad de las mujeres trans y la paternidad de los hombres trans también se reconocen en las actas de nacimiento de sus hijos. La legislación determina que el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo será definido por los padres.
Por otro lado, la ley regula el patrimonio de las parejas, garantiza las pensiones de viudedad, los permisos de trabajo en caso de nacimiento de hijos y las asignaciones familiares. A su vez, amplía el concepto de hermanos y hermanas, eliminando así conceptos como hermanos maternos y paternos. La legislación también reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en el extranjero.
Otro punto que favorece a las personas trans en Chile es que con la aprobación de esta ley se derogan los artículos de la Ley de Identidad de Género que establecían que para cambiar el nombre y sexo de una persona que ya estaba casada, esta debía la obligación de divorciarse.
En conclusión, el reconocimiento de derechos, en la mayoría de los países de la región y del mundo, se estructura desde los marcos del entendimiento heterosexual, y cuando la norma no se cumple, se deben realizar costosos trámites no sólo en términos de tiempo y dinero, sino en desgastes emocionales que reafirman el desprecio moral, legal y religioso de los homosexuales.
El número de países que reconocen la unión legal de personas del mismo sexo en la región a escala nacional es mínimo y aún presenta numerosas deficiencias que derivan de la forma en que están constituidas las iniciativas de ley. Esto depende de la instancia en la que se presente el reconocimiento de este derecho y que esté garantizado por los marcos jurídicos internacionales.
Por ello, el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile establece un modelo que debe ser recuperado por el resto de los países de la región, dada la robustez y complejidad con que se elaboró el proyecto de ley que fue aprobado en el Congreso, fruto del trabajo grupos con grupos y organizaciones LGBT+.
*Para América 21
Fuente: diariocordoba.com.ar