Cerca de, Federico Bernal, declaró que “es fundamental la decisión del presidente de la Nación, Alberto Fernández, de obtener tarifas justas, razonables y accesibles. De esta forma, se suspenden las tarifas de Macri y se inicia un proceso de renegociación tarifaria. Agradezco la confianza del Presidente en mí para afrontar, desde el ENARGAS, una labor tan estratégica para el servicio público de gas a través de las redes, un servicio público imprescindible y social, protector y promotor de los derechos humanos ”.
El plazo previsto para la renegociación no puede exceder de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida medida, debiendo suspenderse hasta entonces los Convenios correspondientes a las respectivas Revisiones Integrales Tarifarias con el alcance que determine el ENARGAS, por razones de orden público. interés. El proceso de renegociación culminará con la firma de un Acuerdo de Revisión Tarifaria Integral Definitiva, que abrirá un nuevo período tarifario de acuerdo con el marco regulatorio del gas.
Asimismo, el artículo 12 del Decreto establece la prórroga de la intervención del ENARGAS, encabezada por Bernal, por un período de 1 año desde la fecha de su vencimiento o hasta que concluya la renegociación de la revisión tarifaria, en los términos allí establecidos.
En el proceso de renegociación se podrán prever ajustes tarifarios temporales y / o su segmentación, según sea el caso, tendientes a la continuidad y normalización de la prestación de los servicios públicos involucrados.
Así, el ENARGAS quedó facultado para dictar los actos administrativos correspondientes y necesarios a los efectos de lo dispuesto en dicha medida, teniendo plenos poderes para establecer las reglas complementarias de dicha medida. Los acuerdos de renegociación definitiva o temporal deberán formalizarse a través del Acta de Acuerdo con el Licenciatario y titular del ENARGAS, Federico Bernal, además del Ministro de Economía. Los firmantes los suscribirán «ad referéndum» del Poder Ejecutivo Nacional.
El ENARGAS, en el ámbito del respectivo proceso de renegociación, entre otras funciones, llevará a cabo el proceso, procediendo al respectivo análisis de la situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios, solicitando toda la información y / o documentación que estime necesaria. Continuar el proceso de renegociación con los licenciatarios, así como con cualquier organismo del Sector Público Nacional, que deberá responder en los términos y formas que establezca el Ente Regulador.
Asimismo, el ENARGAS establecerá una base de datos del proceso de renegociación, con la función de ordenar y organizar toda la información solicitada y presentada por el Licenciatario por sector, poniendo a disposición en sus respectivos sitios web la información recibida en este ámbito, salvo excepciones previstas en especiales y con vistas al acceso a la información pública, realizar los regímenes de consulta pública y audiencia y participación ciudadana que sean relevantes y adecuados a los distintos trámites y respectivos contratos o licencias de servicio público involucrados.
El ejercicio de estas facultades y las que se deriven del citado Decreto no estará limitado ni condicionado por las disposiciones contenidas en el marco normativo relativo a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos. De no ser viable el convenio, el ENARGAS deberá dictar, «ad referéndum» desde el Poder Ejecutivo, el nuevo régimen tarifario de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de los contratos.
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Fuente: www.ambito.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-12 14:26:00