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Encontré dinero en la calle, ¿es legal o es un delito guardarlo?

Aunque es poco común e incluso tiende a adquirir relevancia a partir de hechos fortuitos, la Código Penal Argentino tiene una categoría para personas que son plata en la calle. ¿Cuándo se considera delito?

Según el Código Penal

los Artículo 175 del Código Penal., a Capítulo IV de estafas y otros fraudes, determina que una persona «Ser sancionado con multa de mil pesos a quince mil pesos»:

1. Quien encuentra perdido algo que no le pertenece o un tesoro y se apropia de la cosa o parte del tesoro correspondiente al dueño del terreno, sin observar las prescripciones del Código Civil. Quien encuentre dinero debe devolverlo;

2. Quien se apropie de una propiedad extranjera, en cuya posesión haya entrado consecuencia de un error o un evento fortuito;

3. Quien vende la prenda sobre la que Presté dinero o me lo apropiaré o lo dispondré, sin las formalidades legales;

4. El acreedor que a sabiendas exija o acepte a su deudor, como documento, crédito o garantía de una obligación no vencida, un cheque o giro postal posfechado o en blanco;

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Encontrar dinero en la calle: ¿y si no sé quién perdió el dinero?

En el caso de que una persona encuentre un bolso con dinero y no cuenta con referencias del propietario, asume un cargo de garante de tal manera que tendrá la obligación de devolver la suma a quien la reclame.

«Si sabes quién es tienes que devolvérselo a quien tiene derecho a reclamarlo. Si no lo identificas, si no sabes quién es, debes entregarlo a la policía del lugar». de descubrimiento y tienen que entregarlo al juez «, explicó el fiscal de delitos económicos, Santiago Garay, citando el Artículo 1955 del Código Civil.

Encontrar dinero en la calle: regulaciones en el mundo

los Artículo 253 del Código Penal español Es que él se encarga de regular estas situaciones en las que se roba el dinero ajeno y se encuentran en la vía pública.

«Quienes, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, dinero, efectos, valores o cualquier otro bien mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubiera sido encomendado en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos ”, dice el ley.

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Fuente: cronista.com

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