La Corte de Apelaciones Civil y Comercial de Santa Fe detuvo el cambio de alojamiento de convivencia de un niño y lo devolvió a la familia solidaria que lo había cuidado cuando era un bebé.
En el caso «SDNAF v / HJI por medidas excepcionales de protección – solicitud de control de legalidad», los jueces revocaron la sentencia de la instancia anterior, entendiendo que se trataba de una decisión administrativa marcada por la falta de proporcionalidad, sin sopesar correctamente que la razón invocado para tal medida no era suficiente por sí mismo para justificar razonablemente su necesidad.
Los magistrados indicaron que no existían motivos para atribuir al menor a otra familia solidaria con la misma idea del estado provisional, sin motivos adicionales relacionados con los riesgos que pudieran derivarse de la permanencia del menor en el hogar donde vivía.
Los miembros de la Corte llamaron a no desvirtuar los objetivos «y a entender que lo más importante en la psique de un niño es lo que se le transmite y la familia solidaria juega un papel fundamental en su vida».
En esa línea, agregaron que se trata de un menor que se encuentra en su «primera infancia», «un período imprescindible para la realización de los derechos del niño» porque allí están los cimientos «de su salud física y mental, de su seguridad. . emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes ”.
Esta responsabilidad se intensifica aún más en el caso de los niños “sin familia”, pues allí el Estado tiene el deber de “garantizar la seguridad, la continuidad del cuidado y el cariño, y brindar la oportunidad de establecer relaciones de largo plazo basadas en el respeto mutuo y confianza ”, señalaron.
Las camareras destacaron que la familia acogió al menor desde que tenía 1 año y 9 meses, durante 18 meses, y es claro que no había lugar entonces para consideraciones sobre la especial generosidad y desprendimiento que este programa demanda de dichos actores.
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar