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fallo para deducir préstamos de la casa matriz

La Sala de lo Contencioso Federal IV volvió a fallar a favor de los contribuyentes en un caso donde la AFIP avanzaba, esta vez por el stock de dólares para importar

Por Dolores Olveira

05/06/2023 – 10:50

El Gobierno complica a las empresas con los stocks de importación y solo libera dólares para pagos al exterior 180 días después de la aprobación de la declaración jurada SIRA, por lo que muchos Son financiados por la empresa matriz. Para colmo, la AFIP pretende cobrar sobre la diferencia de cambio de estos créditos, pero la Justicia puso límites.

En la sentencia de Pesca Transantártica, la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechazó un ajuste de la AFIP, que impedía a una sucursal argentina deducir del Impuesto a la Renta las diferencias de cambio derivadas de préstamos de la matriz por importaciones impagasexplicó Francisco Blanco, del estudio Allende & Brea.

Los diputados de la Sala IV de la Cámara, Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti vienen emitiendo pronunciamientos en defensa de los derechos de los contribuyentes ante los avances desproporcionados de la AFIP.

¿Qué criterio se aplica a las diferencias de cambio por acciones?

El criterio de la La AFIP, que revocó la Sala, partió de considerar que tanto acreedor como deudor eran un mismo sujeto porque es una sucursal de la casa matriz, dijo Blanco.

Este criterio, utilizado por la AFIP para impugnar las deducciones, sea ​​contrario a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Rentaprincipalmente el principio de que todo establecimiento permanente o sucursal de un sujeto extranjero debe llevar su “contabilidad separada”, la cual será la base para establecer sus obligaciones tributarias en nuestro país, aclaró.

Por esta razón, lo relevante es que la operación cumple con parámetros de mercado, como si se hubiera realizado entre partes independientes, hecho que no fue controvertido por la AFIP al realizar su defensa del caso, consideró.

Las importaciones deben realizarse entre partes independientes

Tampoco hizo observaciones relativas a la forma en que se desarrolla la relación comercial entre la sucursal y la matriz, no cuestionó las importaciones realizadas ni la composición y registro de los montos declarados por la sucursal como deuda comercial, así como la relación comercial entre la demandante y su casa matriz, afirmó.

Qué dice el fallo contra el criterio de la AFIP

Dice la Sala en la sentencia de Pesca Transantártica que “es lamentable considerar que, para efectos del Impuesto a la Renta, las operaciones comerciales realizadas por la actora como sucursal y su casa matriz radicada en el exterior son improcedentes per se por ser de la misma persona jurídica.

«Las normas no sólo aceptan la existencia de tales operaciones, sino que exigen que se consideren celebradas entre partes independientes. cuando sus beneficios y condiciones ‘se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes'», añade

“De lo contrario, se ajustarán de acuerdo con las previsiones de precios de transferencia y traerán las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico”, recuerda.

la normativa autoriza a la AFIP a considerar la existencia de una «unidad económica» entre las entidades del país y a determinar la utilidad neta sujetas al impuesto, cuando éste no se refleje «exactamente» en los registros contables separados que están obligados a llevar o sean insuficientes, lo cual no fue invocado por la AFIP, agrega.

Además, La Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable a los períodos impositivos de que se trate abandonó la redacción que decía: “toda forma contractual que medie entre sociedades o personas comprendidas en este artículo carecerá de efectos fiscales”.tratándose de prestaciones efectivamente realizadas conforme a los principios que regulan el aporte y la utilidad”, advierte.

Sobre esta base, el La Sala IV de lo Contencioso Administrativo confirmó sentencia favorable a la empresa de la Corte Fiscal de la Nación y estableció que las costas judiciales serán a cargo de la AFIP.

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Fuente: iprofesional.com

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