En el mes de junio se resuelven algunas de las dudas de las empresas en relación con el pago de los primaentre ellas, las dudas frecuentes de estos tiempos son en relación a lo que sucede con el BOLSA Ante tanta variación salarial, ¿cuándo deben pagarlo los empresarios? ¿Pueden ser cuotas? ¿Qué pasa si el pago se retrasa? estamos pagando correctamente, por lo que en esta nota intentaremos aclarar algunas de estas cuestiones.
Fechas y métodos de pago
Como se sabe, el SAC se paga en dos cuotas, hasta 1967 el aguinaldo se pagaba en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968, a raíz de la Ley 17620, pasó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y el segundo en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que señalaba que: “El salario anual complementario se pagará en dos plazos: el primero de ellos el 30 de junio y el segundo el 30 de junio. y uno en diciembre de cada año…».
En 2015, con la sanción de la Ley 27.073, art. 122 de la LCT se modificó y se estableció:
“El salario anual complementario se pagará en 2 (dos) cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El monto a pagar cada semestre se liquidará con base en el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual acumulada por cualquier concepto dentro de los 2 (dos) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para el cálculo de la segunda cuota del salario anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si esta estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se recalculará la segunda cuota del salario anual complementario.
La diferencia que resulte entre la tasa acumulada y la tasa pagada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Con lo cual se deberá pagar el aguinaldo antes del 30 de junio.
La ley determina estas fechas de pago para evitar que el salario anual adicional se pague en tiempos diferentes los establecidos, desvirtuando el concepto de cuota semestral dentro del año, y que el trabajador pueda obtener una cantidad extraordinaria que le permita acceder a determinados bienes o hacer frente a determinados gastos a los que habitualmente no tiene acceso con su retribución.
Las empresas se preparan para pagar el 1er salario en junio.
¿Se puede pagar el SAC después del 30 de junio?
Si bien existen algunas normas que permiten el pago del SAC al 4° día hábil, esto no es lo que establece la ley, ni es un criterio general, con lo cual el pago de la primera cuota del SAC debe ser cancelado el 06 /30/2023 del presente año.
La ley no prevé la posibilidad de fraccionamiento.
La única excepción a esto se encuentra en la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Ley 24.467, que en su artículo 91 autoriza el pago del SAC hasta en un máximo de 3 cuotas anuales a través de Convenio Colectivo. En lugar de 2 (junio y diciembre), el Convenio permitiría la posibilidad de pago hasta en 3 cuotas.
Él Dr. Fernando Bianchi, especialista del Departamento Técnico Jurídico Laboral de Arizmendi, aclara que es importante que esto ocurra que debe estar previsto en el CCT aplicable al trabajador, siendo muy pocos los convenios que cuentan con esta precaución, como algunos convenios empresariales y el CCT 375/04 sobre Caucho y Productos Relacionados y el CCT 389 /04 sobre Gastronomía, los demás convenios generalmente no contemplan esta posibilidad, por lo tanto, para su aplicación, se debe celebrar un convenio con el Grêmio.
No sería un poder delegado a la empresa y/o al trabajador, pero el Grêmio debería intervenir.
La otra opción sería a través de un procedimiento de prevención de crisis ante el Ministerio de Trabajo si la empresa se encuentra gravemente imposibilitada de pagar los salarios y, en consecuencia, el subsidio navideño.
¿Cómo se calcula el bono?
Para su cálculo deberá verificar dentro del semestre, cuál es la mayor remuneración mensual devengada por cualquier concepto, considerando siempre la remuneración y conceptos mensuales, no siendo parte de la base de cálculo los conceptos no remunerativos, (salvo convenio que se haya establecido siempre que se prevea expresamente su inclusión en el cálculo del SAC).
Una vez determinada la remuneración mensual más alta del semestre, si el trabajador realizó tareas a lo largo del semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de sueldo, el 50% de la remuneración más alta devengada en el semestre será su bonificación.
Si existen periodos de ausencias injustificadas o permisos sin sueldo en los que no haya percibido remuneración, el pago de la bonificación será proporcional al tiempo trabajado.
Esto se debe a que el Decreto 1.078/84, que reglamenta la Ley 23.041, dispone que la liquidación del salario anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se acumulen (ganen) las remuneraciones computables.


Subsidio navideño: es fundamental entender cómo se calcula el monto.
diferentes situaciones especiales
En el pago del subsidio de navidad pueden presentarse varias situaciones especiales en función de la remuneración devengada por el trabajador, licencias, vacaciones, etc.
Para aclarar estas situaciones, haremos un breve comentario sobre las situaciones especiales que suelen generar dudas a la hora de calcular el SAC.
licencias
En caso de vacaciones anualesHay dos situaciones particulares:
1) Vacaciones que cubran parte de un mes y lo siguiente: Si el trabajador con derecho a 14 días de vacaciones comienza el lunes 23 de diciembre, por ejemplo, el empleador deberá pagarlas por adelantado, como lo exige la ley. Esto no significa que dicha remuneración deba sumarse al salario de diciembre para calcular el valor del 1er salario, ya que, como se ve, la mayor remuneración mensual no se paga, sino que se calcula (gana) en el mes. En consecuencia, en diciembre se acumularon (ganaron) 22 días de salario y 9 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será lo que deberá tenerse en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual acumulada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya devengado más.
2) Incidencia de las denominadas “Vacaciones Plus”: El denominado “prima vacacional” no es una retribución adicional, sino que resulta de dividir el salario por 25, según lo previsto en la letra a) del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, la Ley 23.041, que regula la forma de pago del 1er salario, establece que “se pagará con base en el cálculo del 50% de la remuneración mensual más alta calculada por todos los conceptos en los semestres…”. Si el mes en que el trabajador toma vacaciones constituye la remuneración mensual más alta debido a la división por 25, a nuestro juicio no existen razones válidas para excluirlo del cálculo de la remuneración anual complementaria.
En el caso de un trabajador con licencia de maternidad, mientras disfruta de la licencia de maternidad, la trabajadora no percibe remuneración sino asignación familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no sería procedente computar el referido subsidio para el cálculo del subsidio de navidad, por lo que para obtener el salario adicional anual habrá que determinarlo en proporción a la jornada laboral. en el semestre. Por ejemplo: Una trabajadora toma 90 días de licencia por maternidad del 1 de julio al 30 de septiembre. En este caso, la relación será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.
Si la baja por maternidad se disfruta en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá acumulado en los meses de julio, agosto o septiembre, ya que en el último trimestre percibiste subsidio y no remuneración.
Así mismo en el caso de salir sin pagarcomo licencia, no habiendo percibido remuneración durante dicho período, será necesario pagar el aguinaldo sólo en proporción al tiempo trabajado.
Licenciado por ART
En este caso, el período de licencia por ART no debe tomarse como base para el cálculo del SAC, ya que durante ese período, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS, percibe, además del beneficio pecuniario equivalente a la remuneración normal, la doceava parte del SAC, con lo cual no se computaría el período de vacaciones para el pago del SAC y éste se pagará proporcionalmente si hay días trabajados en el semestre.
Base de cálculo con retribución variable o comisiones
Con respecto al horas extras y comisionescorresponde a sumar su valor a los sueldos o salarios devengados en el mes, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual acumulada”, y se debe tomar la mayor remuneración acumulada en el semestre, no pudiendo promediarlas, pero sumándolas a la paga más alta.
Asimismo con los trabajadores que reciben remuneración variable corresponderá a tomar el mayor valor acumulado y no un promedio de las variables.
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Fuente: iprofesional.com