Juan ManuJuan Manuel Robles, responsable del Área de Derecho Corporativo y Financiero del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, comenta sobre la financiación colectiva, también conocida como financiación financiera participativa o crowdfunding.
La financiación participativa financiera es la actividad desde la que las personas o empresas que requieren financiación para el desarrollo de un determinado proyecto (denominados destinatarios) se contactan con potenciales inversores.
En nuestro país, a la fecha, existen dos normas que regulan el financiamiento financiero participativo: Decreto de Emergencia No. 13-2020; y Resolución de Superintendencia No. 45-2021-SMV / 02, Reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero y sus sociedades administradoras.
El mecanismo a partir del cual se realiza esta actividad es el siguiente:
-El destinatario pone a disposición del público el proyecto que quiere desarrollar, a través de una plataforma, que es gestionada por una sociedad gestora.
-No forma parte de esta definición: los Robles. Responsable del Área de Derecho Corporativo y Financiero del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados
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