En un comunicado mencionan que, con posterioridad al descubrimiento del menor, lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N ° 26.522 regula que “quien produzca, distribuya, difunda o de cualquier forma obtenga beneficios de la transmisión de programas y / o publicidad debe asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como sus normas complementarias y / o modificatorias ”.
El artículo 22 de la citada ley establece que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al respeto en su dignidad, reputación e imagen».
Por estos motivos “queda prohibida la exposición, divulgación o divulgación de datos, información o imágenes que permitan la identificación directa o indirecta de los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación contra su voluntad y la de sus padres, legales o representantes responsables, cuando se lesiona su dignidad …
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Esta nota fué publicada originalmente por Reportero 24HD en reportero24hd.com el día: 2021-03-18 22:38:51