El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo del Reglamento para la entrega de los Bono de comida de S/ 270, a favor de personas no usuarias de programas sociales, y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica por el incremento de alimentos en la canasta básica familiar.
En esta nota de GESTIÓN te contamos los detalles del documento aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial El Peruano.
¿Hay un enlace al Vale de Comida?
Por el momento, no existe un enlace de consulta para saber si eres beneficiario.
¿Quiénes serán los beneficiarios del subsidio?
En cuanto a los potenciales beneficiarios del subsidio, el reglamento señala los siguientes requisitos de elegibilidad:
- Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Ser mayor de edad con 18 años cumplidos al día de tramitar el registro de ciudadanos elegibles.
- Estar incluido en el Registro Nacional de medidas COVID-19 y ser considerado pobre o extremadamente pobre, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social).
- Perteneciente a hogares de los programas Juntos Contigo y Pensión 65 que no han recibido el subsidio adicional extraordinario que se entrega desde agosto pasado.
- No estar registrado en la nómina pública y privada, excepto los pensionados, sobrevivientes y la modalidad de formación.
- El ingreso mensual de los hogares beneficiarios no debe exceder S/1,025.
La norma establece que el Midis debe actualizar la información de los hogares en el Registro Nacional con la información del Registro General de Hogares.
Asimismo, este sector deberá elaborar la propuesta de listado de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual, con base en el registro de ciudadanos elegibles, de acuerdo con los lineamientos y aspectos técnicos señalados en el reglamento.
El Midis deberá aprobar la lista de beneficiarios en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del reglamento.
Quién no recibirá el bono
La norma menciona que están excluidos de recibir este subsidio:
- Ciudadanos que formen parte de hogares con algún integrante en la base de datos de declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, administrada por la Contraloría General de la República.
- Diputados, alcaldes o alcaldesas de distrito o municipio provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, regidores regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.
¿Cuándo se pagará el bono?
El reglamento faculta al programa Pensión 65 a emitir los lineamientos técnicos para implementar las modalidades de pago en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aprobación de la lista de beneficiarios.
Si se suman los 10 días para preparar el registro más los 30 días adicionales para implementar los medios de pago, se estima que el bono podría comenzar a entregarse a partir de la primera quincena de octubre.
Tras la publicación del reglamento, el Midis informó que en los próximos días, a través de sus canales oficiales, estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono, así como las formas de pago.
Además, indicaron que para aquellos casos en que el beneficiario no pueda cobrar el subsidio, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por un tercero autorizado.
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