Una costarricense quería ingresar al país con más de una docena de implantes mamarios que no llevaban escondidas en su equipaje las certificaciones sanitarias requeridas. Debían ser aplicados por ella misma en Cirugías estéticas programadas en Córdoba..
Agentes especializados de Aduanas interceptaron en el aeropuerto provincial a la mujer -que dijo ser cirujana- y que en su equipaje llevaba, además de los 14 implantes mamarios, 15 embudos de plástico para insertar los implantes en cuestión e instrumental quirúrgico. En todos los casos, sin las certificaciones sanitarias adecuadas.
El caso cobra especial relevancia en el contexto de las crecientes demandas por mala praxis en casos relacionados con cirugías o tratamientos estéticos. Entre ellos, los que acabaron en las muertes de Mariano Caprarola y Silvina Lunaex pacientes del cirujano Aníbal Lotocki.
El hallazgo aduanero se produjo durante un trámite de rutina luego del aterrizaje en el aeropuerto internacional de Córdoba de un vuelo proveniente de Panamá.
En el área de control de equipajes, una mujer de nacionalidad costarricense pretendía ingresar a Argentina con una maleta llena de prótesis mamarias y material desechable para utilizado en cirugías estéticas a realizarse en la ciudad de Córdoba.
Personal de Aduanas verificó la presencia de 14 prótesis mamarias y 15 embudos de plástico para la inserción de los implantes en cuestión. La importación de este tipo de mercancías requiere del aval de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sin el cual tu entrada esta prohibida.
La mencionada certificación es de suma importancia porque garantiza que los elementos médicos que entrarán en contacto con el cuerpo de las personas son seguros y cumplen con los estándares aplicados por la autoridad sanitaria.
Así, la falta de intervención de la ANMAT respecto de los productos que la cirujana costarricense traía en su maleta constituye una violación al Decreto 1490/92.
Asimismo, la maniobra también representa una violación al Régimen de Equipaje, establecido en los artículos 489 y 490 del Código Aduanero.
La importación de este tipo de mercancías no está permitida por el régimen antes mencionado, por lo que fue decomisada. El valor de los productos infractores se estima en $1.300.000, por lo que, en los términos del artículo 977 del Código Aduanero, El pasajero podría recibir una multa de hasta $3.900.000.
#iba #usarlos #para #operar #Córdoba
Fuente: Titulares.com