Indemnización por negarse a devolver el importe de una compra

Beatriz Álvarez buscaba un regalo ideal para su nieta, y en esta era de los «millennials» nada mejor que una Tablet. Bañándose con la gerencia del comercio electrónico, Beatriz compró el dispositivo electrónico por $ 1,057 a través de Internet en el sitio de una famosa cadena minorista.

Después de recibir la tableta en casa, la abuela la encendió y la probó. No quedó satisfecho, por lo que se dirigió a la tienda a devolver el producto y pedir que le devolvieran el dinero. La empresa se negó. Como Beatriz había encendido el dispositivo, la firma consideró que estaba usado y ya no era posible devolverlo.

Debido a esta actitud de la empresa, esos $ 1,000 que costó la Tablet en un principio se convirtieron en $ 15,000 en compensación más el 35% de esa suma en términos de honorarios del abogado de Beatriz. Así lo resolvió la Justicia en el caso «Álvarez, Beatriz c / Falabella SA – Abreviado – Otros – Recurso», que consideró que el argumento de la empresa no tenía ni cabeza ni cola.

La Sexta Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia, duplicando el monto de la indemnización fijado en Primera Instancia. Los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y ​​Walter Simes coincidieron con el razonamiento del juez de Primera Instancia: “en el caso de un objeto informático, es necesario abrirlo y activarlo para saber si funciona o no, su ignición y prueba; siguiendo el sentido común y el curso normal y habitual de las cosas ”.

El Tribunal no consideró válida la política de devolución de productos de Falabella, según la cual el consumidor «debe poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en las mismas condiciones en que fue recibida».

«Es evidente que pretender que quien compra un dispositivo electrónico a través de Internet no puede encenderlo o probarlo para analizar si cumple con sus expectativas, es contrario al espíritu que guía las normas de protección al consumidor», dijeron los magistrados. En este contexto, la posición de la empresa -agregaron los jueces- «viola los principios que rigen las relaciones con el consumidor».

La sentencia de la Sala precisa que el Código Civil y Comercial tiene una sección especial dedicada a este tipo de contratos, los celebrados a distancia, entre los que se encuentran los celebrados «por medios electrónicos o similares (art. 1105)», y donde se Se espera que los contratos con «cláusulas, convenios o cualquier otra modalidad aceptada por el consumidor durante este plazo» que «den lugar a la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación» se considerarán no escritos.

La Sala de lo Civil manifestó que el contrato celebrado entre el consumidor y la empresa proveedora “debe ser interpretado en el sentido más favorable a la primera, de manera que el encendido y prueba del aparato eléctrico adquirido por medios electrónicos no impidió que éste ejerciera su función. derecho inalienable a revocar la compra de la Tablet ”. En ese orden -agregó- «la negativa del demandado a recibirlo y devolver el dinero pagado en base a su política comercial para el caso que nos ocupa, es una violación de los derechos de los clientes».

La sentencia indica que la indemnización se justifica en que se trató del caso “de una mujer jubilada, que quiso comprar una Tablet para regalar a su nieta, que acudió a una empresa de reconocido prestigio y que no quedó satisfecha con los beneficios del dispositivo adquirido por la tienda online tuvo que iniciar un arduo proceso ”.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar