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Ingresos y activos personales: más trabajadores deben presentar declaraciones de información este año – Noticias económicas, financieras y comerciales

La Fecha límite del 30 de junio para que los empleados dependientes y jubilados, que hayan recibido ingresos brutos anuales durante el último año, igual o superior a 2 millones de dólares, presenta el declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre la Renta y la Propiedad Personal.

Esta gorra no fue actualizado por el AFIP, por eso la obligación llegar a más personas ya que el aumento nominal de los sueldos y las altas pensiones, por ahora, no se reflejó en el valor que funciona como límite que requiere presentación.

Por un monto de $ 2 millones Se deben computar todos los conceptos que componían los sueldos del año pasado., tales como: el salario base; todos los extras; el bono; premios y bonificaciones; partidas no remunerativas liquidadas por aumentos y por las suspensiones de la pandemia.

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La obligación se extiende también a las remuneraciones exentas del impuesto como, por ejemplo, los sueldos del Poder Judicial; compensación de trabajadores; retiros voluntarios; y ajustes de pensiones.

La declaración del Impuesto sobre la Renta consiste en informar las rentas, deducciones y retenciones realizadas por los empleadores. Para la declaración jurada de Bienes Personales se reportan los bienes que se poseen al 31 de diciembre de 2020.

Ambos en principio son informativos, porque no significan que den una cantidad a pagar. Sin emabargo, Si de alguno de ellos surge algún saldo impago de impuestos, se requiere el registro formal en el impuesto ante la AFIP. y la presentación de la declaración sobre las fechas de vencimiento del impuesto general, que van del 11 al 15 de junio (fechas que informó AFIP se pospondrían).

En el Impuesto sobre la Renta puede darse el caso de que el empleador, por error y omisión, no haya realizado la retención total del impuesto del año pasado; o, que el empleado intente recuperar algún gasto que ha estado relacionado con su trabajo y que no pudo cumplir dentro del régimen de retención de la cuarta categoría. Estos casos obligan al empleado, sujeto del impuesto, a ingresar esa diferencia o solicitar la devolución del saldo a favor o compensarlo con Bienes Personales, en el caso de que tuviera que pagar ese otro impuesto.

En Bienes Personales, podría darse la situación de que luego de confeccionar la declaración informativa, surja que los bienes superaron el mínimo no imponible de Bienes Personales, que se mantiene -sin actualizar- en dos millones de pesos, como es el caso de los diferentes mínimos. que rigen en el sistema tributario argentino.

La declaración jurada informativa de Bienes Personales consiste en la presentación de un conjunto de datos referentes al patrimonio del empleado que la AFIP solicita que se le suministre. Esta declaración no tendrá que mostrar el saldo a pagar, sino que será determinante.. Cuando solo se requiere presentar la declaración jurada informativa, no corresponde el registro formal en el impuesto ante la AFIP, es decir, se presenta con el mismo número CUIL, sin necesidad de obtener el CUIT.

Ambos en principio son informativos, porque no significan que den una cantidad a pagar. Sin embargo, si de alguno de ellos surge algún saldo impago de impuestos, se requiere el registro formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas generales de vencimiento del impuesto, que van del 11 al 15 de junio.

Las declaraciones juradas informativas deberán presentarse si en el período fiscal 2020 el trabajador obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 2,000,000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la CABA, incluyendo los cargos electivos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en una relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subvenciones de cualquier tipo en la medida en que tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan sido objeto del pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los miembros de las sociedades cooperativas de trabajo, que laboran personalmente en la finca, incluida la retribución que reciban.
  • Planes privados de seguro de jubilación administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciben bajo la modalidad de pensión vitalicia.
  • Actores que reciben sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los contribuyentes y los responsables del Impuesto sobre Bienes Muebles deberán presentar las declaraciones juradas informativas o declarativas de su propiedad al 31 de diciembre, a través del servicio denominado Web de Bienes Muebles.

La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta debe realizarse desde el mismo sitio web que la AFIP, dentro de la opción «Ingresos Humanos – Portal Integrado», dentro de la cual funciona el método simplificado.

Que dicen las reglas

La Resolución General 4003 de la AFIP establece lo siguiente:

Cuando el monto bruto de los ingresos de cuarta categoría (sueldos y pensiones, gravados, exentos y / o no alcanzados por el impuesto, obtenidos en el año fiscal 2020, sea igual o superior a $ 1,500,000 (monto elevado a $ 2,000,000 mediante Resolución 4767), el beneficiario (empleado o jubilado) de la misma deberá informar a la AFIP:

  • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo con la normativa del impuesto a la propiedad mueble que le sea de aplicación a esa fecha. En este caso, si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de dos millones (que tampoco fue actualizado), deberán registrarse en la AFIP y presentar la declaración determinante.
  • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por sueldos y jubilaciones percibidos durante el año 2020. Sueldos, deducciones generales, vínculos personales, familiares y retenciones realizadas a lo largo del año pasado.

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Estas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas realizadas en la forma que -para cada caso- se indica a continuación:

  • En cuanto al detalle de los activos al 31 de diciembre de cada año a que se refiere el inciso a): a través del servicio «Web de Activos Personales».
  • En cuanto al total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a los que se refiere el inciso b): a través del servicio «Ingresos Humanos – Portal Integrado».

En este caso, los trabajadores y jubilados podrán optar por preparar la información a transmitir a través de la opción «Régimen Simplificado», siempre que hayan obtenido en el transcurso del ejercicio fiscal que se declaren exclusivamente los sueldos y pensiones -excepto los correspondientes a los directores de sociedades cooperativas – y también junto con los siguientes otros ingresos:

  1. Para actividades para las cuales el beneficiario se haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Para obtener beneficios económicos.
  3. Exentos, no alcanzados o no computables en el impuesto sobre la renta. Por ejemplo, los trabajadores del Poder Judicial.

No podrán utilizar el sistema simplificado, teniendo que utilizar el programa general cuando se trata de:

  • Trabajadores que sean tenedores de activos y / o deudas en el exterior,
  • Socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca que hayan deducido este concepto en el cálculo de la retención.
  • Inversores en capital emprendedor que hayan realizado aportes al régimen de derecho emprendedor. El uso del programa de liquidación general requiere el registro en la AFIP.

Las declaraciones juradas tendrán carácter informativo, salvo que resulten en un saldo a pagar oa favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas (trabajadores y jubilados) no estén registrados en los impuestos – Podrá presentarse hasta el 30 de junio inclusive del año siguiente a aquél al que corresponda la información que se declare. Si tuvieran que pagar algún saldo y en los casos en los que se registran son esos impuestos, las fechas de vencimiento van del 11 al 15 de junio, dependiendo del CUIT.

La AFIP anunció una prórroga (sin definir aún la fecha) en el vencimiento de las declaraciones juradas, determinante (con saldo a pagar) de los dos impuestos, queda por ver si las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre la Renta y de los Bienes Personales, que hasta ahora vencen el 30 de junio, y queda la duda de si se actualizará el monto de los ingresos por los que es obligatorio presentarlos. De lo contrario, más trabajadores se verán obligados este año a cumplir con las presentaciones.

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Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-15 09:54:00

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