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Internet, telecomunicaciones y derechos humanos /Titulares de Noticias de Chile

Jorge Fernando Negrete

¿Por qué países como Chile y Perú quieren incorporar el derecho de acceso a Internet y a los servicios de telecomunicaciones en sus constituciones como derecho fundamental? ¿Por qué otros, al tener esto garantizado en sus constituciones, se desviven por violarlo? (México).

En el lenguaje digital tenemos de todo, quién habla software, computadora, quién habla telecomunicaciones, quién habla contenidos y retransmisiones. También aquellos que se enfocan en economía, derecho y comunicación. El lenguaje creado por las políticas públicas y la regulación digital es rico y robusto, pero ¿cuál es la relación entre la política digital y el Estado?

Los derechos fundamentales se constituyen desde su vocación y reconocimiento universal, los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otras convenciones sobre derechos humanos. Los derechos fundamentales son derechos de las personas, no son negociables y, por tanto, no pueden estar en el mercado, no son mercancías. “Están igualmente garantizados para todos y alejados de la disponibilidad del mercado y la política” (Ferrajoli). Su característica fundamental es que deben ser garantizados y permitidos por el Estado. Asegurar implica diseñar y desarrollar políticas que garanticen el máximo grado de ejercicio de los derechos fundamentales.

Naciones Unidas, a través de su Consejo de Derechos Humanos, adoptó el 29 de junio de 2012 la promoción, protección y goce de los derechos humanos en Internet. Este documento es vital para comprender el alcance universal del acceso a Internet y las tecnologías de la información y fue firmado por un grupo relevante de países de América Latina y América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras. , México, Perú, Portugal y Uruguay.

Internet y las TIC se han asociado con debates sobre la libertad de expresión y la democracia. Sin embargo, el derecho de acceso a Internet, siendo reconocido como fundamental, adquiere la misma naturaleza que sus derechos de pares y se vuelve universal, indivisible, interdependiente y programático, convirtiéndose en un poderoso potenciador de otros derechos fundamentales como la educación, la salud, la cultura, la libertad expresión y derecho a la información, entre otros derechos.

Afirmo que el derecho a acceder a Internet es un derecho humano que todos tenemos. conectarse a Internet a través de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, para el ejercicio y goce de sus derechos fundamentales. El estado debe garantizarlo y no puede restringirlo, punto.

Restringir el derecho de acceso a Internet es una restricción letal del ejercicio de todos los derechos fundamentales. Limitas a uno, los limitas a todos.

Ninguna actuación de las distintas autoridades del Estado puede quedar fuera de este mandato expreso, ni ser objeto de interpretación. Acciones como el aumento del precio del espectro radioeléctrico, leyes que limitan la expansión de la infraestructura, tarifas especiales y una regulación excesiva son factores que vulneran los derechos de acceso a Internet y las telecomunicaciones.

Tan fácil y simple.

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Fuente: www.df.cl
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-06-14 14:19:00

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