La juez de Familia de Comodoro Rivadavia, Guillermina Sosa, le ordenó a una obra social a dar cobertura integral a la intervención quirúrgica y de atención médica pre y post quirúrgica de una mujer a la que se le había negado dicho beneficio.
Se trata del caso de una mujer diagnosticada con gigantomasia bilateral, con crecimiento de una de sus mamas, lo que requirió a la demandada, la cobertura integral de la intervención quirúrgica mastoplastia bilateral y la atención médica pre y post quirúrgica, la cual le fue denegada por la empresa de salud en el entendimiento de que se trataba de una intervención de tipo estética.
La juez Sosa, en principio, declaró su incompetencia por razón de la materia y de la especialidad del asunto debatido, ordenando su remisión a juez federal con competencia territorial.
Al mismo tiempo, la magistrada ordenó cautelarmente la demandada que diera inmediata cobertura integral a la intervención quirúrgica y atención médica pre y post quirúrgica requerida por la actora.
«Esta perspectiva de vulnerabilidad de clara raíz convencional implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad, mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas, evitar o mitigar el daño a que se encuentran mayormente expuestas «, expuso la magistrada en su resolución.
CALIDAD DE VIDA
En este contexto, señaló que «no obstante lo antes dispuesto en relación a la competencia y, en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego, entiendo corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionado por la parte actora».
«En lo que aquí interesa destacar independientemente del tipo de cirugía (estética o reparadora) que se reclame necesario, en el marco cerrado de la cautelar en tratamiento, analizar los efectos concretos que la omisión de su realización implica para la vida de la peticionante «, sostuvo la magistrada.
En la sentencia, Sosa expresó en uno de sus párrafos que «de lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, es decir, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud «y mencionó que» en este sentido , el abordaje con perspectiva de género no puede rehuir el errado de equiparar cuestiones relacionadas con las mamas de la solicitante a tratamientos estéticos «.
Finalmente la sentencia sostiene que la Organización Panamericana de la Salud afirmó que la desfiguración debido a diferentes patologías, entre las que cita la lepra y la oncocercosis «suscita un mayor rechazo de la sociedad si quien la padece es una mujer, como consecuencia de la conexión entre la belleza física y el valor de una mujer. Sin embargo, el agrandamiento del escroto y los testículos causado por la filariasis es socialmente más perjudicial para los hombres que la hipertrofia mamaria del mismo origen en la mujer «, y analizó en la sentencia que» en definitiva, ambas situaciones son perjudiciales e implican un detrimento de la persona en su derecho a la salud. Es evidente que ambos supuestos merecen el mismo tratamiento excediendo éste el simple deseo de belleza y erigiéndose en necesario para la vida digna de la persona «.
Fuente: JusNoticias Chubut
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