Las escrituras de fideicomiso son una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus órganos de control
Por Alejandro Andrés Golob. Abogados Grispo. Departamento de Derecho Mercantil
06/06/2023 – 08:51
El contratos de fideicomiso Son una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus órganos de control.
¿Qué entendemos por contrato de fideicomiso?
El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en el capítulo 30 del CCCN. Arte. 1666 determina que “Hay contrato de fideicomiso cuando una de las partes, llamada fideicomitente, transfiere o se obliga a transferir la propiedad de bienes a otra persona llamada fideicomisario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, que se designa en el contrato. , y transferirlo al cumplimiento de un término o condición al fideicomisario».
¿Quiénes son parte de ella?
Las partes que intervienen en el contrato son las siguientes: a) fideicomitente: es quien se compromete a transferir los bienes fideicomitidos al fideicomisario. Puede participar en la elección del síndico, pedir medidas en caso de su inacción, solicitar su remoción judicial y, en particular, exigir responsabilidades; b) El Confianza Es quien administra la finca. Interviene durante todo el contrato. Puede ser una persona física o jurídica. Su actividad puede cesar por renuncia (que tiene efecto después de la transferencia del patrimonio del fideicomiso al fideicomisario sustituto -Arte. 1678 CCCN-), remoción judicial, inhabilitación, disolución (en el caso de personas jurídicas), quiebra o liquidación. No puede estar exenta de responsabilidad; C) Beneficiario: es aquel sujeto a favor de quien se ejerce la propiedad. Tiene derecho a la expectativa. Al igual que el fideicomisario, puede ser una persona natural o jurídica; del fideicomisarioquién es el beneficiario final: aquel a quien se transferirá la propiedad, una vez terminado el fideicomiso.
Utilidad del contrato de fideicomiso
Este contrato presenta hoy un alto grado de utilidad económica: inversiones y desarrollos inmobiliarios, administración de inmuebles, obras de caridad, agronegocios, fondo de inversión, pago de deudas, etc. El patrimonio fiduciario se separa del de las partes intervinientes. La forma de incorporar los bienes al patrimonio dependerá de su naturaleza.
su instrumentación. Órganos de jurisdicción y control
Si bien la norma no lo determina explícitamente, el contrato de fideicomiso se instrumenta por escrito, teniendo en cuenta que debe ser «inscribirse en el Registro Público correspondiente» (Art. 1669 CCCN). Este aspecto no es menor ya que la norma no establece cuál es el registro específico en el que debe inscribirse, ni cuáles serían los efectos de dicha inscripción. Tampoco se establece en qué jurisdicción debe registrarse el fideicomiso. Parece entonces que, al no estar prohibido, quedaría a discreción de las partes elegirlo.
Así pues, tanto las provincias como las Ciudad Autónoma de Buenos Airesse reserva el derecho de determinar cuáles son los organismos apropiados en los que deben registrarse estos contratos.
Tanto el contrato como sus modificaciones deberán inscribirse en su totalidad, salvo que las resoluciones locales establezcan la posibilidad de inscribir únicamente aquellas cláusulas fundamentales. Volvemos a observar la facultad de cada jurisdicción de regular las formas.


Las escrituras de fideicomiso son una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus órganos de control
el registro de acuerdo de confianza Es oponible a terceros y no produce efecto entre las partes. En caso de que no quede constancia de las modificaciones del contrato, no serán oponibles a terceros de buena fe.
Entendemos entonces que los órganos de control serán los que actúen dentro de la jurisdicción donde se inscriba el contrato de fideicomiso o, siendo facultad de cada uno de cada jurisdicción determinar los que correspondan. En ese orden, un organismo perteneciente a un jurisdicción distinto de aquél en que se registró el fideicomiso, no podía ejercer control sobre el mismo. Sin embargo, esta cuestión está abierta a debate en el caso de que un contrato de fideicomiso se registre en una determinada jurisdicción, pero el objeto u objeto del mismo produzca efectos en otra. Aquí entendemos que la última jurisdicción podría controlar la legalidad de los efectos, pero no el registro, que continúa bajo la órbita de la jurisdicción originaria.
No existe entonces competencia nacional que establezca normas y/o órganos de control, sino que se reserva a las provincias ya la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus fines.
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Fuente: iprofesional.com