La Cámara de Casación confirmó la condena de una mujer que cometió un robo con tijeras

En el proceso “Brunchi, Patricia Edith s/robo a mano armada”, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de una mujer que cometió un robo a tijera y fue procesada por el delito de robo a mano armada.

Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la defensa que pretendía la omisión de valorar la ausencia de capacidad de culpabilidad de la acusada por su embriaguez alcohólica en el momento del hecho y, en consecuencia, la aplicación del supuesto previsto en el art. . 34, Inc. 1 del Código Penal.

Los magistrados explicaron que debe excluirse la aplicación de la figura agravada porque impide la categorización normativa del instrumento utilizado en el hecho. Agregaron que las tijeras se pueden catalogar como un arma en términos del arte. 166 Inc. 2, párrafo 1, del Código Penal, pero deberá demostrarse en el caso concreto que, por sus características físicas y modo de uso, posee la entidad indicada.

Así como en el caso de robo con arma de fuego se requiere la pericia necesaria para acreditar la idoneidad del instrumento y su carga, en los casos en que el instrumento utilizado en el hecho sea una tijera, es pertinente exigir a la fiscalía que pruebe que Se han cumplido los extremos fácticos que justifican la aplicación de la figura agravada, detallaron los camarógrafos.

Los titulares de la Sala sostuvieron que la acusación debe confirmarse en cuanto el tribunal anterior hizo una correcta determinación de los extremos de hecho que fueron objeto de la sentencia sobre la materialidad del despojo con violencia y la intervención en el caso del imputado. . , así como su capacidad de culpabilidad en el momento del hecho.

En ese sentido, agregaron que las pruebas recabadas en el proceso e incorporadas al debate afirman la potencialidad intimidatoria y lesiva del instrumento utilizado durante el despojo.

Los jueces destacaron que se considera arma cualquier elemento capaz de producir un peligro efectivo para la vida o afectar gravemente la salud de la víctima.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar