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La Corte de Tucumán es competente para definir el futuro de Manzur, sostiene el dictamen fiscal

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

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Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

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El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

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En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

El jefe de Gabinete -y gobernador de Tucumán en excedencia- Juan Manzur Obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para intentar ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo. 2023.

El titular del Ministerio Público (MPF), Edmundo Jiménezrespondió a la solicitud de dictamen que le había solicitado el presidente del alto tribunal, daniel leivaconsultar su criterio sobre la competencia de la CSJT para conocer la acción de amparo interpuesta por Manzur.

En un documento de dos páginas, el fiscal se expresó favorablemente al considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) faculta a la corte suprema de justicia de la provincia para actuar en este expediente.

Si bien el dictamen no es vinculante, valida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana quien decida si está en condiciones de ser candidato a «vicio» el próximo año, a pesar de que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

Ahora, queda en manos de la propia CSJT confirmar o rechazar si tiene potestad para entender este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

Declaración de Manzur ante la Audiencia Provincial

Manzur interpuso una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino osvaldo jaldo firmará el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 14 de mayo de 2023.



¿LA FÓRMULA PJ EN 2023? El jefe de Gabinete y gobernador en excedencia, Juan Manzur, quiere ser candidato a

Con el patrocinio del abogado antonio rodriguezEl jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal de la jurisdicción local que el artículo 90 de la Constitución tucumana “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.

Además, explicó que la Carta Magna también contempla “que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección para un nuevo período”.

“Lo que no prevé la Constitución provincial es la alternativa que puede aspirar el gobernador a la vicegobernación, por lo que surge la necesidad de despejar cualquier duda al respecto, claro, inaplazable”, dijo el jefe de Gabinete.

En su escrito de 33 páginas, Manzur argumentó que debe ser la Corte de Tucumán la que se pronuncie sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro tribunal (por ejemplo, los tribunales contencioso-administrativos).

“Es deber del tribunal admitir la interposición de estas acciones en su instancia original, pues corresponde al máximo tribunal provincial, como titular del Poder Judicial, establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos y impedir que sean vulnerados, especialmente cuando se trate de garantías constitucionales de la naturaleza invocada, para proteger derechos o suplir omisiones en la medida en que éstos puedan ser lesionados”, afirmó.

La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

Recibida la demanda, se inició el expediente 18/22 en el Juzgado de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, visitó la Fiscalía el viernes 22 para expresarse respecto de la competencia originaria de la CSJT para actuar en el caso «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo» .

Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de manera sintética los argumentos consignados por el jefe de gabinete en su presentación judicial.

“De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Audiencia Provincial es competente para conocer de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), porque el carácter de la misma es político constitucional”, interpretó el titular del Ministerio Público.

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO.  Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur.  Foto de stock

JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUTARIO. Edmundo Jiménez emitió opinión en el caso de amparo planteado por Manzur. Foto de stock

Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia prevista por la citada normativa tiene un alcance restrictivo, dado que su configuración impone atención no sólo a la emisión cuerpo del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

Jiménez explicó entonces que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y la Provincia y en el Código Procesal Constitucional “contra las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, actual o inminentemente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial”. “Por lo tanto, en este caso no se trata de una conducta de carácter administrativo, sino político-institucional y constitucional”, dijo el fiscal.

Andrea Bumini

Andrea Bumini

Andrea estudió periodismo y realizo pasantias en medios de noticias importantes de España, como El Pais entre otros. Especializada en politica se encarga de los titulares de esa tematica.

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