El pasado mes de noviembre, el Tribunal Oral Federal 3 de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio al juicio oral contra Marcelo Corazza y otros cuatro acusados por asociación ilícita y trata de personas con fines de explotación sexual. Esta noticia ha generado gran conmoción en la opinión pública, ya que los cargos imputados son de extrema gravedad.
La acusación presentada por los fiscales Carlos Rívolo y Alejandra Mángano detalla que la organización liderada presuntamente por Francisco Rolando Angelotti reclutaba a adolescentes varones menores de edad con el propósito de obligarlos a prácticas sexuales, abusar de ellos y explotarlos sexualmente. Los hechos investigados abarcan un período que va desde 1999 hasta marzo de 2023 y tuvieron lugar en diferentes puntos del país, como la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y Misiones.
El inicio de esta causa se remonta al 24 de octubre de 2022, cuando se presentó una denuncia ante la PROTEX, la fiscalía especializada en trata de personas. En el expediente se señala a Corazza, junto con Ignacio Mermet, Fernando Charpenet y Leandro Aguiar, como integrantes de la organización criminal. Corazza, en particular, fue detenido por primera vez el 20 de marzo de 2023, pero fue liberado en abril debido al tipo de calificación penal en su contra. Sin embargo, fue arrestado nuevamente el 31 de mayo del mismo año tras una decisión de la Cámara de Apelaciones.
Desde entonces, Marcelo Corazza ha permanecido detenido en el penal de Ezeiza hasta noviembre de 2023, momento en el cual la causa ya se encontraba tramitando en el fuero federal. El juicio oral está siendo llevado a cabo por el Tribunal Oral Federal 3, integrado por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Machado Peloni.
La noticia más reciente en torno a este caso es la decisión del Máximo Tribunal de desestimar el recurso extraordinario en queja presentado por la defensa de Corazza, dejando así firme su ampliación de procesamiento y orden de detención. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el recurso, argumentando que el mismo ya había sido rechazado por la Cámara Nacional de Casación Penal.
La defensa de Corazza había alegado «arbitrariedad» en el fallo y sostenía que su cliente era ajeno a los hechos investigados. Sin embargo, la Corte Suprema decidió no hacer lugar al recurso en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En medio de este escenario judicial complejo, la sociedad espera con atención el desenlace de este juicio que involucra delitos de gravedad extrema. La lucha contra la trata de personas y la explotación sexual es una tarea urgente y prioritaria, y casos como el de Marcelo Corazza ponen de manifiesto la importancia de la intervención judicial en la protección de los derechos humanos más fundamentales.
