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La Enacon va a los tribunales contra la suspensión del DNU que declaró imprescindible para las telecomunicaciones – actualidad económica, financiera y empresarial

La Entidad Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) interpondrá recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para revertir la medida cautelar a favor de la empresa Telecom, que suspende los artículos 1 a 6 del DNU 690/2020, que declaró servicio público de telecomunicaciones.

El organismo apelará ante el más alto tribunal contra la decisión de la Sala II de la Sala de lo Contencioso Administrativo Federal que el viernes admitió una presentación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar a su favor, suspendiendo los artículos 1 a 6 del DNU 690/2020, con mayoría de votos de los jueces Jos Luis López Castieira y Luis Mara Mrquez.

«Enacom presentará un recurso federal extraordinario para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuar con sus políticas públicas en defensa del derecho humano a las telecomunicaciones y de todos los usuarios», informó la agencia en un comunicado. , tarde la noche pasada.

Al respecto, argumentó que «la decisión del Poder Judicial no sorprendió a Enacom», porque «no modifica lo que viene sucediendo en la práctica desde la promulgación de dicho DNU ratificado por ley, ya que Telecom no ha cumplido con él por más de 8 meses. «.

“La única base que expone el fallo es el alegado perjuicio a los derechos de propiedad causado a Telecom Argentina SA, generando enormes perjuicios concretos a los usuarios de Telecom, ya que el fallo los incentiva a pagar tarifas superiores a las de otros operadores”, precisó la entidad en la declaración.

En este sentido, argumentó que desde el inicio de la pandemia, Enacom “fortaleció la defensa de los derechos de los usuarios, protegiendo siempre la competencia y las necesidades comerciales, y abriendo canales de diálogo permanente con todos los actores involucrados, incluidos los operadores de las telecomunicaciones”. mercado «.

«Sin embargo, desde el principio, Telecom Argentina SA apostó por el incumplimiento y persecución de todas las medidas dictadas a favor de los usuarios ”, enfatizó.

Horas antes, el vicepresidente de Enacom, Gustavo Lopez, advirtió que el fallo de Room II «deja desamparados a millones de usuarios de la empresa Telecom».

“Ningún juez declaró inconstitucional este decreto (por DNU 690/20) y la medida cautelar que viene a hacer es reemplazar al Legislativo y al Ejecutivo, porque dos jueces terminan legislando -porque el fallo fue 2 a 1 en detrimento de los millones de usuarios que quedan desprotegidos ya merced del valor fijado por la empresa ”, cuestionó López.

En agosto de 2020 El Gobierno declaró mediante decreto de necesidad y urgencia (DNU) «servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» a teléfonos celulares y fijos, internet y televisión de pago., suspendiendo «cualquier aumento de precio o modificación del mismo» hasta el 31 de diciembre.

También ordenó una medida cautelar sobre tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.

El gobierno nacional, a través del decreto 690, había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia con teléfonos celulares y fijos, Internet y televisión de pago, como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

“La situación de emergencia sanitaria que se vive en el marco de la pandemia Covid-19 y la consiguiente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios constituyen una situación de emergencia que impone la necesidad de otorgar protección inmediata a estos derechos”, subrayó la DNU. .

Y remarcó que «efectivamente, en este contexto, el acceso a las TIC y las redes de telecomunicaciones es aún más relevante tanto para las empresas como para los habitantes de nuestro país».

La acción de Telecom en primera instancia había tenido mala suerte cuando el juez de justicia rechazó la medida cautelar interpuesta contra el DNU pero la firma apeló y, ahora, el tribunal de apelaciones decidió.

En su resolución, las camareras sostuvieron que «las características de la empresa demandante, su línea de negocio, los beneficios que brinda y los requerimientos correlativos de inversión y consecuente financiamiento que razonablemente deben ser satisfechos para su organización y desarrollo, es válido atender también a la Dificultad revelada en relación a la posibilidad de acceder a financiamiento de entidades internacionales ”.

En febrero pasado, la Justicia Federal de Córdoba había decidido admitir una medida cautelar, que fue presentada por una empresa de televisión por cable local contra el DNU 690/20.

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Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-02 11:38:13

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