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La Fiscalía coincidió con Larreta y consideró inconstitucional el cierre de escuelas – Noticias económicas, financieras y empresariales

El Fiscal General de la Nación interino, Eduaro Casal, opina que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/21 rubricado por el presidente Alberto Fernández dictar la prohibición de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es inconstitucional mientras que violó el principio de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, que a través de su jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, impugnó su solicitud y solicitó a la Corte Suprema de Justicia que resolviera el asunto.

Casal consideró que los argumentos presentados en el decreto presidencial que suspendió el dictado de clases presenciales hasta este viernes «No son suficientes para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la asistencia a los establecimientos educativos en todos los niveles».

El abogado afirmó que «no se ha acreditado debidamente que la impartición de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación de salud», y observó que en las justificaciones de la restricción » declaraciones genéricas sobre la necesidad de reducir el movimiento de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades educativas presenciales y el crecimiento exponencial de casos«.

Casal también evidenció la supuesta contradicción entre los decretos 235 y 241 y los datos epidemiológicos arrojados, ya que entre el primero y el segundo, dictados con una semana de diferencia, el porcentaje de infecciones confirmadas en la región AMBA disminuye sobre el total de casos. contabilizados en todo el país.

“Si bien es cierto que no hay derechos absolutos, no lo es menos que el poder del Gobierno para recortarlos según sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”., sentenció el abogado.

El fiscal jefe, resistido por el gobierno, que busca desplazarlo con un proyecto de ley que modificaría el mecanismo de designación, argumentó que «Una decisión restrictiva de derechos como la adoptada requirió un estudio detalladoEn el que se analizará si, para reducir el uso del transporte público de viajeros, era necesaria la suspensión de presencia en todo el AMBA o en algunas zonas concretas de este aglomerado ”.

Aunque relevante para la decisión final de la Corte Suprema, la opinión del Fiscal General no es vinculantePor tanto, el máximo tribunal puede considerar estos argumentos inválidos y estar de acuerdo con el Estado nacional.

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Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-04-29 20:13:56

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