La tarifa mensual que recibirán los constituyentes convencionales por su trabajo asciende a 50 UTM (aproximadamente $ 2,600,000).
Aunque este domingo el presidente Sebastián Piñera enviará el decreto que fija la fecha, hora y lugar exactos de la primera cita de la Convención Constitucional, El Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República elaboró lo que denominó la “Guía Convencional” y la remitió a las convenciones constitucionales este viernes, a última hora de la tarde, como subvención para el desarrollo de su labor.
El documento, al que tuvo acceso Diario Financiero, busca dar a conocer claramente el proceso a las 155 convenciones constituyentes. qué está por comenzar, los hitos más importantes y cómo termina, con el plebiscito de ratificación o salida.
El texto consta de ocho capítulos: introducción de la Convención Constitucional, los convenios constitutivos, la Unidad de Secretaría Administrativa, lineamientos sobre probidad, integridad y transparencia, disposiciones especiales, el reclamo y el plebiscito de ratificación.
Poderes y condiciones
La introducción profundiza en el alcance y finalidad del documento que, como se argumentó, “trata de materias relacionadas con el objeto del Convenio Constitucional, información útil relacionada con el sistema tributario y previsional aplicable a los Convenios Constituyentes; la aplicación y cumplimiento de las normas relativas a la integridad pública y la transparencia; y otros elementos relevantes. En la elaboración de este documento, la Secretaría General del Ministerio de la Presidencia de la República colaboró a través de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional y la Renta Federal ”.
El segundo capítulo es el que explica el origen de la Convención, su finalidad, cuántos son sus miembros. También cubre la estructura del organismo, refiriéndose a la junta integrada por el presidente y un vicepresidente, la consultoría técnica – integrada por personas de probada competencia – y el comité externo – que se encargará de las atribuciones de los convencionales; cómo funcionará, donde explica que la Convención debe aprobar con un quórum de 2/3 las normas y reglamentos que la regirán y “no puede cambiar los quórum o procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de resoluciones”.
Además, este capítulo hace referencia al término que tienen los convencionalistas para cumplir su misión, es decir, a nueve meses de la sesión, y aclara cómo extender el plazo por otros tres meses para completar el año, lo que se hará a solicitud del presidente de la organización o por 1/3 de sus miembros.
Restricciones e ingresos
El tercer capítulo, sobre los constituyentes convencionales, establece que no pueden ser candidatos a cargos elegidos por votación popular durante el ejercicio de sus funciones y hasta 1 año después de la terminación de sus cargos. Y aclara sobre la normativa que las regirá, pues en referencia a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, serán los artículos 51 -salvo el primer y segundo incisos-, 58, 59, 60 y 61 sobre normativa relacionada. a la discapacidad. aplicadas e incompatibilidades para el ejercicio del cargo. también Se regirán por normas de integridad pública para el ejercicio de sus funciones: leyes 20.880, de Probidad en el Servicio Público y Prevención de Conflictos de Intereses; y, 20.730, que regula el Lobby y las Escaleras de Interés Privado.
también aborda el aspecto relativo a la remuneración mensual que recibirán los constituyentes convencionales por su trabajo, asciende a 50 UTM (alrededor de US $ 2.600.000), y especifica que recibirán asignaciones por el desempeño de sus funciones, que se establecerá en el reglamento de la Convención y será administrado por la Comisión Externa, determinada en dicho reglamento. El apoyo administrativo y financiero para la ejecución de estas asignaciones corresponderá a la Unidad de Secretaría Administrativa.
La guía aclara que, a efectos fiscales, la retribución que recibirán los convencionales por su trabajo constituirá rentas, entra en la segunda categoría del impuesto. Por otro lado, señala que No están obligados a contribuir, pero pueden hacerlo de forma voluntaria.
El texto también explica, en el capítulo cuarto, el origen, estructura y propósito de la Unidad de Secretaría Administrativa, aclarando que este órgano no cumple la misma función que la Secretaría Técnica. Así, la primera es a través de la cual el Ejecutivo brindará el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional y dependerá de la subsecretaría de Segpres y estará a cargo de una secretaria ejecutiva (a) para coordinarse con el …
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Fuente: www.df.cl
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-06-19 15:48:00