El magistrado del juzgado número 1 de Barcelona ha admitido la comparecencia en el procedimiento del ‘Caso Negreira’ al Real Madrid, pero no la petición como acusación particular o popular del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En las distintas resoluciones notificadas se admite la comparecencia del socio del Real Madrid, Luis José Sáenz de Tejada Vallejo; del socio comprometido del FC Barcelona, Pompili Roiger junio; así como la ‘Associació per a promoció d’activitats socials i esportives 2004’, que engloba al colectivo de socios de Barcelona ‘Un Crit Valent’todos ellos tras aportar una fianza de 3.000 euros para el ejercicio de la acción popular.
El juez de instrucción Silvia López Mejías Basa la representación del Real Madrid en que la citada entidad tiene «la condición de participante en la competición deportiva», por lo que es «titular del bien jurídico protegido».
Al respecto, indica que los hechos incidentalmente investigados se refieren a “determinadas actuaciones de personas vinculadas a la FC Barcelona tendiente a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y en los resultados de la competición».
El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, compareció en rueda de prensa para hablar del ‘Caso Negreira’
Por tanto, “tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud para tal fin para que se consuma el delito”, indica que “no es necesario que se hayan producido esos resultados para lesionar el bien jurídico tutelado”. bien «.
“Es indiferente que corresponda a La Liga la organización de la competición, ya que cualquier club que participe en ella tiene un interés directo en impedir actos de cualquier tipo que supongan manipulación deportiva, de tal forma que se pueda producir la alteración ilícita del resultado de la competición y que suponga una quiebra para el principio de confianza e integridad que rige la competencia”, indica.
El instructor justifica, no obstante, la exclusión del CSD en la comparecencia, al considerar que «no está establecido en el Derecho Deportivo ninguna autorización legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por parte del CSD”.
“Por lo tanto, se puede concluir que la CDS Es una Organización de carácter puramente administrativo, con reconocimiento de potestades disciplinarias propias, instando a la sanción de las conductas que, en caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deban ser remitidas a la autoridad judicial o fiscal para que sean sancionadas. los de actuar», asegura.
Además, también justifica que “los organismos públicos, pertenecientes al sector al que pertenecen, no pueden ejercitar acciones colectivas, salvo autorización legal expresa, que sólo está prevista en el caso de violencia de género y siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente desarrolla el artículo 29 de la LO 1/2004”.
A los socios y a ‘Un Crit Valent’
Fianza de 3.000 euros
El magistrado también admite la comparecencia como acusación popular de Luis José Sáenz de Tejada Vallejo, Pompili Roiger junio y la Asociación para el Fomento de las Actividades Sociales y Deportivas 2004 (APASE) porque en todos ellos existe “un interés legítimo en el objeto concreto del caso, ambos en relación con el delito del art. 286 bis.4 de la Orden Penal Code en su calidad de socios del Real Madrid CF y del FC Barcelona y por tanto interesados en combatir la manipulación de las competiciones deportivas para proteger la integridad del deporte y la ética deportiva”.
También justifica la admisión de la petición de Pompilio rojo ya APASE por su interés en la causa para la investigación de los delitos de Administración Desleal y Falsificación de Documento Comercial.
Para estos tres últimos actores se ha fijado como requisito previo a dicha comparecencia una fianza de 3.000 euros, “cuantía adecuada a la naturaleza de los hechos enjuiciados, ya que su cuantía responde a las exigencias de moderación y facilitación del acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación que regula la acción popular».
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Fuente: mundodeportivo.com