Al rechazar un recurso interpuesto por la fallida, la Sala C de la Cámara de Comercio confirmó una resolución que, en el marco de la causa “Nancel SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Food Distribución SA” admitió el incidente de revisión y declarado verificado el crédito implícito por el incidente.
Según la recopilación de la causa realizada por el Juzgado, integrado por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín, el crédito insinuado por el incidente estaba instrumentado “en cierto cheque emitido por la fallida”, que a su vez había sido rechazado por el banco. dibujado en el momento de presentarse para el pago.
En el caso, el fallido no negó haber suscrito el cheque en cuestión, sino que «introdujo ciertas excepciones encaminadas a descalificar la insinuación del crédito por no invocar ni demostrar la causa de la obligación», explicaron los chambelanes.
Ello no pudo hacer prosperar las proposiciones de la fallida, ya que en el expediente constaba prueba testimonial de la que se desprende claramente “que la operación subyacente corresponde a cierto préstamo que el incidente hizo a la fallida a cambio de la entrega de cheques”.
En ese contexto, la Sala otorgó suficiente idoneidad a estos testimonios, aun cuando se verificó que quienes declararon tenían una relación laboral con “cierta empresa que forma parte del mismo grupo que el incidente”.
Este aspecto, coincidieron los integrantes de la Sala, no restaba eficacia “al mérito de sus declaraciones, ya que los empleados muchas veces son testigos necesarios por su relación personal y directa en la operación que dio origen a la demanda”. “Por tanto, si sus declaraciones son concordantes, serias y coherentes, podrán ser tenidas en cuenta para probar los extremos que pretendieron probar”, añade la sentencia.
Finalmente, los magistrados sopesaron que el deber de probar la causa de la obligación en este tipo de procesos es «evitar la preconstitución fraudulenta de falsos créditos para obtener las llamadas ‘mayorías a favor'», lo cual no fue verificado en el caso ya que “no se trata del cumplimiento de un cobro destinado en beneficio del deudor, contra lo cual ninguna causa debe probar el insinuante, ya que, independientemente de la presunción establecida en el artículo 726 CCyC, nadie sabe mejor que él por qué”. firmó lo que firmó».
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar