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La justicia asigna responsabilidad profesional por información insuficiente

En los expedientes «VPVJ y otro c / IM de OSA y otros s / daños y perjuicios – resp.prof.medicos y aux.», La Cámara Nacional de Apelaciones Civiles responsabilizó a un médico por no brindar suficiente información sobre los riesgos y consecuencias de una paciente que quedó embarazada después de una ligadura de trompas.

Los jueces explicaron que aun cuando el profesional no incurrió en culpa, negligencia o torpeza, es responsable de los daños si no proporcionó al paciente todos los datos suficientes para que pudiera dar su consentimiento con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias. derivado de la ligadura de trompas.

Aunque el médico procedió a atar las trompas, no explicó cuál era su estado anterior, por lo que no está claro si realizó la práctica por primera vez o si resolvió un problema de recanalización espontánea, explicaron los magistrados.

En este sentido, los miembros de la Corte destacaron que cuando se trata de tratamientos relacionados con la llamada salud reproductiva, especialmente los que buscan la anticoncepción, el problema tiene una dimensión existencial que está ligada a la decisión autorreferencial de convertirse o pasar por maternidad – paternidad.

Para las camareras «el daño infligido a la madre está constituido por la vulneración de su derecho a la autonomía personal y la libertad de autodeterminación, provocada por la falta de información suficiente. Sólo en esa medida se compromete la responsabilidad profesional, ya sea que se considere que se un impacto en el consentimiento otorgado o que impidió a la demandante tomar las precauciones necesarias para planificar su descendencia.

La ligadura es un método de esterilización diseñado para prevenir permanentemente el embarazo, lo que no implica que no puedan ocurrir excepciones, especialmente en mujeres jóvenes, ya que en este caso, una de sus posibles causas es la recanalización espontánea de las trompas. Falopio.

Finalmente, los jueces señalaron que la falta de información adecuada incidió desfavorablemente en el aspecto íntimo y altamente personal del demandante y constituye un daño moral.

Por tal motivo, decidieron condenar al médico y a la obra social por pagar a la mujer lesionada la suma de $ 80.000.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

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