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La justicia rechazó el planteo de un empresario que buscaba no pagar el aporte solidario

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló este martes a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario de personas con alta capacidad contributiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al rechazar un reclamo confiscatorio interpuesto por un empresario por no pagar el impuesto.

Según la determinación de oficio de la organización liderada por Carlos Castagneto, El ciudadano deberá pagar un monto de capital de 121 millones de pesos más intereses.

El contribuyente ya había recibido un fallo en su contra de un juez de primera instancia el año pasado, que ahora fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones.

De esta manera, la Corte consideró que el Aporte Solidario es un impuesto en sentido amplio que afecta sólo al 3% del capital del sujeto, y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus ingresos.

En ese sentido, el fallo también rechazó el argumento sobre la supuesta falta de liquidez del demandante, señalando que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un pago único.

El fallo asegura que se trata de una iniciativa que fue impulsada en el marco de una emergencia extraordinaria originada por el brote de Covid-19 y no ve motivos para declararla confiscatoria o inconstitucional, señaló la AFIP en un comunicado.

Con base en la decisión del tribunal federal y ante el impago, la AFIP determinó de oficio el Aporte Solidario por un monto de capital de $121 millones, más intereses.

El Aporte Solidario y Extraordinario fue uno de los instrumentos impulsados ​​por el gobierno nacional durante la emergencia sanitaria para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento genuino del sector público.

Con información de Telam y otras fuentes de noticias.

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